Reglamento de Régimen Interior
TÍTULO PRELIMINAR: NATURALEZA Y FINALIDAD
TÍTULO PRIMERO: LA INSTITUCIÓN TITULAR
TÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN
CAPÍTULO
1º: ÓRGANOS UNIPERSONALES
CAPÍTULO
2º: ÓRGANOS COLEGIADOS DEL CENTRO
TITULO
TERCERO: ORGANIZACIÓN Y ANIMACIÓN DE LA
ACCIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO 1º:
EL PROYECTO EDUCATIVO
CAPÍTULO 2º:
EL PROYECTO CURRICULAR
CAPÍTULO 3º:
PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL
CAPÍTULO 5º:
COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
CAPÍTULO 7º:
DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS
CAPÍTULO 8º:
LA DIMENSIÓN EVANGELIZADORA
TÍTULO SEXTO:
LOS PADRES DE LOS ALUMNOS
TÍTULO
SÉPTIMO: PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
TÍTULO
OCTAVO: LOS ANTIGUOS ALUMNOS
TÍTULO
NOVENO: LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN
REGLAMENTO DE RÉGIMEN
INTERIOR
TITULO PRELIMINAR: NATURALEZA Y FINALIDAD
Artículo
1. - Régimen interior del centro
El Colegio Marista "Merced-Fuensanta",
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 57 de la LODE, adopta el
presente Reglamento para la regulación de su régimen interior.
Artículo
2. - Domicilio y registro
El Colegio Marista "Merced-Fuensanta” tiene
su domicilio en Murcia, provincia de Murcia, Avda. Juan de Borbón nº1, C.P.
30007 y Paseo del Malecón nº 25, C.P.
30009 y está inscrito en el Registro de centros de la Administración
Educativa con el número 30005776.
Artículo
3. - Centro concertado
El centro está acogido al Régimen de Conciertos
regulado por el Título IV de la LODE, en el Reglamento de Normas Básicas sobre
Conciertos Educativos, y en sus normas de desarrollo.
Artículo
4. - El titular
El titular del centro es el Instituto de los
Hermanos Maristas de la Enseñanza, Provincia de Levante, a quien corresponde
capacidad jurídica y autonomía propias reconocidas en la legislación vigente.
Su representante es el Hermano Provincial con sede en: Residencia Provincial -
Apartado 45 - 03140 - Guardamar (Alicante)
Artículo
5.- Autorización y autonomía[1]
El centro, debidamente autorizado, imparte las
enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria,
Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria, y, en el marco de la legislación
vigente, goza de plenas facultades académicas, de autonomía en la definición
de su proyecto educativo, en la concreción de los proyectos curriculares de
etapa, en la formulación de la programación general anual, para establecer
materias optativas, adaptar los programas a las características del
medio en que está inserto, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades
y servicios complementarios y culturales, escolares y extraescolares.
Artículo
6. - Centro católico
El Colegio Marista "Merced-Fuensanta"
es un centro católico de acuerdo con lo dispuesto en el canon 803 del Código de
Derecho Canónico.
Artículo
7. - Comunidad educativa
El centro se constituye en Comunidad Educativa[2], porque la tarea de la educación requiere la
aportación coordinada de todas las personas que intervienen en ella: Entidad
titular, alumnos, profesores, padres de alumnos y personal administrativo y de
servicios.
Corresponde a todos, en servicio a los objetivos
del centro, el respeto del Carácter Propio y de lo que establece el presente
Reglamento.
Artículo
8. - Objetivo del centro
El centro, de acuerdo con el Carácter Propio,
tiene como objetivo fundamental la formación integral de sus alumnos según el
estilo de Marcelino Champagnat[3].
En
consecuencia:
* Educa de
acuerdo con una concepción cristiana del hombre, de la vida y del mundo.
* Acompaña
a los alumnos en el desarrollo de todos sus valores y potencialidades.
* Favorece
la presencia renovadora en la sociedad para conseguir que sea más humana y
justa.
* Está
atento a todo lo que redunda en un servicio de calidad, en una presencia firme
en la realidad que le rodea y en la creación de un ambiente de colaboración
y apertura como bases de una educación integral.
TITULO PRIMERO: LA INSTITUCIÓN TITULAR
Artículo
9- Funciones
El Instituto de los Hermanos Maristas, titular
del centro, y en su nombre el Hermano Provincial, tiene como propias las funciones
siguientes:
a) Dirigir
y ostentar la representación del centro[4].
b)
Establecer el Carácter Propio y favorecer su conocimiento de acuerdo con la
legislación vigente[5].
c)
Garantizar el respeto al Carácter Propio por parte de los diversos estamentos
y personas que forman parte de la Comunidad Educativa y, en consecuencia,
velar por su correcta aplicación en la acción educativa escolar.[6]
d) Nombrar
y cesar al Director General, representante de la Entidad titular.
e) Nombrar
y cesar a los Directores de etapa de acuerdo con lo previsto en el artículo
14 del presente reglamento.[7]
f) Nombrar
y cesar al personal con funciones directivas o administrativas delegadas que
contempla el presente reglamento.
g)
Establecer los criterios para la selección del personal docente que ha de ser
contratado, de acuerdo con el consejo escolar; formalizar los correspondientes
contratos de trabajo, así como los del restante personal del centro, y
ejercitar en su calidad de empleador los derechos derivados de la relación
laboral.[8]
h) Nombrar
y cesar al personal del centro sin relación laboral.
i) Decidir
la suscripción de los conciertos a que se refiere la Ley Orgánica del Derecho
a la Educación, suscribirlos y, en los casos previstos en la normativa al
efecto, promover su extinción.[9]
j)
Elaborar el Reglamento de régimen interior del centro y proponerlo a la
aprobación del consejo escolar.[10]
k)
Elaborar el presupuesto del centro y la rendición anual de cuentas, y, en lo
que se refiere a los fondos provenientes de la Administración y a las percepciones
autorizadas, proponerlo al consejo escolar para su aprobación.[11]
l) Ordenar
la gestión económica del centro ajustándose a los presupuestos aprobados por
el consejo escolar con relación a los fondos públicos.[12]
m) Hacerse
representar, por las personas que designe, en todos los estamentos y órganos
en que deba hacerlo, y que pueden ser del propio centro o entidades asociativas
locales, provinciales o nacionales. En particular, designar por el período que
crea oportuno tres representantes en el consejo escolar del centro.[13]
n)
Modificar o transformar el centro y planificar la rentabilización y uso de las
instalaciones del mismo.[14]
o)
Responder de la admisión de los alumnos y tener iniciativa en materia de
disciplina en el centro.[15]
p) Asumir,
en última instancia, la responsabilidad de la gestión del centro y responder
ante la Administración del cumplimiento de cuanto prescribe la legislación
vigente respecto a centros docentes concertados.[16]
q) Ejercer
aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio, en el
Proyecto Educativo de Centro y en el presente Reglamento.
Artículo
10. - Ejercicio de estas funciones
El titular podrá ejercer las funciones señaladas
en el artículo anterior ya directamente, ya haciéndose representar por la
persona o personas que considere oportuno. En este segundo caso la
representación será ostentada con los poderes que el titular otorgue y para las
funciones que le encomiende.
TÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN
CAPÍTULO 1º: ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo
11. - Órganos unipersonales
Son órganos unipersonales de gobierno y gestión
del centro: el Director General, el Director de etapa, el Jefe de estudios, el
Secretario y el Administrador.
Artículo
12. - El Director General. Designación y cese.
El Director General es nombrado y cesado libremente
por el titular.
Artículo
13. - El Director General. Funciones.
Las funciones del Director General son las siguientes:
a) Ser el
representante ordinario del titular en el centro y ante la Administración
educativa y otros estamentos.
b) Dar a
conocer el Carácter Propio y velar por su correcta interpretación y
cumplimiento.
c) Dirigir
y coordinar las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes, sin detrimento de las facultades que la ley o el presente
Reglamento asignan a otros órganos unipersonales o colegiados.
d) Ejercer
la dirección de todo el personal del Centro, docente y no docente, asignándoles
las materias que han de impartir y el trabajo que han de realizar.
e)
Convocar y presidir el Equipo Directivo, la Comisión de Coordinación Pedagógica
del Centro y velar por su buen funcionamiento.
f)
Elaborar con el Equipo Directivo la propuesta de la Programación anual del
Centro.
g) Cumplir
y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones educativas vigentes.
h)
Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su
entorno,en especial con los organismos
que llevan a cabo tareas de responsabilidad en materia educativa.
i)
Facilitar la coordinación entre el Claustro de profesores y otros servicios
educativos del Centro.
j)
Garantizar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de
la comunidad escolar y a sus organizaciones representativas.
k)
Coordinar la participación de los distintos sectores de la Comunidad Escolar,
procurando los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas
atribuciones.
l)
Presidir el Consejo de la Titularidad que atiende a todo lo relativo a
presupuestos, inversiones, contratos y administración del Centro.
m)
Autorizar los gastos de acuerdo con los presupuestos, y ordenar los pagos.
n)
Proponer al Titular el nombramiento de cargos directivos.
o)
Designar al Secretario del Centro.
p)
Designar al Equipo de Orientación.
q)
Designar a los Jefes de Departamento o de Área.
r)
Facilitar la integración del APA en la vida escolar.
s) Aprobar
la elección de libros de texto y materiales curriculares a propuesta del
seminario respectivo
t) Todas
las funciones que el titular le delegue.
Artículo
14. - El Director de etapa. Designación y cese.
1. El
Director de cada etapa será designado por un mandato de cuatro años, entre los
profesores del centro con un año de permanencia en él o tres de docencia en
otro centro docente de la misma Entidad titular.[17]
2. Para su
designación será preciso el acuerdo entre el titular y el consejo escolar. El
acuerdo del consejo escolar será adoptado por mayoría absoluta de sus
miembros, excluyéndose los representantes de los alumnos.[18]
3. En caso
de desacuerdo, el Director será designado por el consejo escolar, previo
acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros (excluidos los representantes
de los alumnos) de entre una terna propuesta por el titular e integrada por
profesores que reúnan los requisitos exigidos en el número 1 de este artículo.[19]
4. Si
después de dos votaciones ninguno de los propuestos obtiene mayoría absoluta,
el titular nombrará a uno de ellos provisionalmente y por un año.
5. El
Director cesará en sus funciones al término de su mandato, o por extinción de
su relación laboral por alguna de las causas legalmente establecidas, o por
acuerdo entre el consejo escolar adoptado por mayoría de dos tercios de sus
miembros (excluidos los representantes de los alumnos) y el titular del
centro.[20]
6. Cuando
se produzca el cese del Director antes del término de su mandato, el titular,
oído el consejo escolar, elegirá uno provisionalmente hasta el fin del curso
escolar. La designación para el siguiente curso seguirá el procedimiento
anterior.
7. La
designación del Director, si no se prescribe nada en contra por la autoridad
competente, deberá producirse durante el primer trimestre. Dentro de los diez
días siguientes a esta designación, el titular comunicará el nombre y
apellido del citado cargo a la Administración Educativa.
8. En caso
de ausencia prolongada del Director, el titular proveerá a la sustitución del
mismo.
Artículo
15. - El Director de etapa. Funciones.
El Director desempeñará las labores de dirección
académica del centro mediante el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirigir
y coordinar todas las actividades de la Etapa hacia la consecución del proyecto
educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y sin perjuicio
de las competencias atribuidas al consejo escolar y a su Claustro de
profesores.[21]
b)
Elaborar con el equipo directivo la propuesta del Proyecto Educativo del
centro, la programación general anual, y dirigir el proceso de elaboración del
Proyecto Curricular de la Etapa.[22]
c) Cumplir
y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.[23]
d) Ejercer
la jefatura del personal docente.[24]
e)
Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su
entorno, en especial con los organismos que lleven a cabo tareas de responsabilidad
en materia educativa.
f) Visar
las certificaciones y documentos académicos del centro.[25]
g)
Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.[26]
h)
Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades educativas
competentes.[27]
i)
Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de
la comunidad escolar y a sus organizaciones representativas.
j)
Promover, coordinar y animar la renovación pedagógica y didáctica del centro.
k) Velar
por el cumplimiento del calendario escolar, del horario lectivo, del orden y
de las normas de convivencia.
l)
Promover la acción tutorial, convocar las juntas de evaluación y coordinar el
proceso de las recuperaciones.
m)
Coordinar la utilización de las salas de uso común, y velar por el cuidado y
actualización del material didáctico.
n)
Promover y coordinar las actividades extraescolares y complementarias.
o) Velar
por el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los miembros de la
comunidad escolar. En el caso de faltas reiteradas, transmitir al titular o a
quien competa la información adecuada.
p)
Cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente o el presente Reglamento,
en el ámbito de su competencia.[28]
Artículo
16. - El Jefe de estudios. Definición.
Es la persona encargada de ejercer la jefatura
del personal docente en lo relativo al régimen académico. Su campo de actuación
se circunscribe a lo educativo dependiendo del Director, que es quien asume la
última responsabilidad de gestión y organización del centro.
Artículo
17. - El Jefe de estudios. Designación y cese.
Tras las consultas oportunas y a propuesta del
Director general del centro, es nombrado por el titular por un período
determinado
Cesa en su cargo por decisión del titular, cuando
renuncia personalmente o por incumplimiento grave de sus funciones.
Artículo
18. - El Jefe de estudios. Funciones.
Las funciones del Jefe de estudios son las
siguientes:
a) En
dependencia del Director, promover y animar la acción educativa y cultural
del centro, y ejercer la jefatura del personal docente en todo lo relativo al
régimen académico.[29]
b)
Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.[30]
c)
Confeccionar los horarios académicos de profesores y alumnos en colaboración
con los restantes órganos unipersonales, y velar por su cumplimiento.[31]
d)
Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias
de profesores y alumnos en relación con el proyecto educativo del centro, el
proyecto curricular de etapa y la programación general anual, y, además, velar
por su ejecución.[32]
e)
Coordinar las tareas de los equipos de ciclo y de sus coordinadores.[33]
f)
Organizar la disciplina del centro y llevar el control de la misma con los
mecanismos adecuados.[34]
g)
Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del orientador del
centro, conforme al plan de acción tutorial.[35]
h)
Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado con los centros
de profesores, así como planificar y organizar las actividades de formación de
profesores realizadas por el centro.[36]
i)
Coordinar la realización de las actividades complementarias, según las
directrices aprobadas por el consejo escolar.
j) Conocer
los partes de asistencia de los profesores y poner las correspondientes
suplencias.
k) Conocer
los partes de asistencia de los alumnos y conceder permisos de ausencia.
l)
Organizar los actos académicos, de acuerdo con el Director.[37]
m)
Coordinar e impulsar la participación de los alumnos en la vida del centro.[38]
n)
Mantener el conveniente contacto con los alumnos, y si es necesario con sus
familias, para la mejor orientación y dirección personalizada de su aprovechamiento
académico.
o) Velar
por el cumplimiento de los criterios que fije el Claustro de profesores sobre
la evaluación y recuperación de los alumnos.
p)
Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en
otras actividades no lectivas.[39]
q)
Presidir, cuando asista a ellas, las Juntas de Evaluación. Conocer y supervisar
las actas de las mismas.
r)
Cualquiera otra que le encomiende el Director, dentro de su ámbito de
competencias.[40]
Artículo
19. - El Secretario. Designación y cese.
El Secretario es nombrado y cesado por el
Director General de entre los profesores del centro, para el período de un año
académico.
Artículo
20. - El Secretario. Funciones.
En dependencia directa del Director, las
funciones del Secretario son las siguientes:
a)
Diligenciar el cumplimiento de cuantas disposiciones de orden académico y
administrativo afecten al centro.
b)
Ejecutar las instrucciones que reciba del Director y hacer las comunicaciones
oficiales a sus destinatarios.
c)
Custodiar los libros y archivos del centro.
d)
Despachar la correspondencia oficial.
e) Dirigir
la actividad del personal adscrito a la Secretaría del centro.
f)
Cualquier otra función que se le encomiende, dentro del ámbito de sus
competencias.
Artículo
21. - El Administrador. Designación y cese.
El Administrador es nombrado y cesado por el
titular del centro.
Artículo
22. - El Administrador. Funciones.
En dependencia directa del Director General, las
funciones del Administrador son las siguientes:
a)
Elaborar el anteproyecto del presupuesto del centro y la rendición anual de
cuentas.
b)
Informar al Director General de la situación y marcha económica del centro.
c)
Presentar periódicamente al equipo directivo el control de los presupuestos.
d)
Tramitar los encargos de material didáctico, ordenar pagos, organizar y
administrar los servicios de compras y almacén de material fungible, responder
de la conservación de los edificios, instalaciones, y, en general, de todos los
servicios.
e)
Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Dirigir
la labor del personal adscrito a la Administración del centro y del personal de
servicios.
g)
Recaudar y liquidar las tasas y cuotas académicas y administrativas, y cuantas
subvenciones y derechos procedan, y dar cumplimiento a las obligaciones
fiscales.
h)
Disponer de las cuentas bancarias, de acuerdo con los poderes que le hayan sido
otorgados, y ratificar los libros de contabilidad.
i)
Preparar los contratos de trabajo y, de acuerdo con el Director General,
aplicar las decisiones relativas a los sueldos, honorarios y gratificaciones o
posibles sanciones.
j)
Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y sanidad
escolar.
k)
Cualquier otra función que le asigne el Director General, dentro del ámbito de
su competencia.
CAPÍTULO 2º: ÓRGANOS COLEGIADOS DEL CENTRO
Artículo
23. - Órganos colegiados
Son órganos colegiados de gobierno y gestión del
centro: el Consejo escolar, el equipo directivo y el Claustro de profesores.
Artículo
24. - El Consejo escolar
El consejo escolar es el órgano propio de
intervención de los miembros de la Comunidad Educativa en la gestión y control
del centro. Es único para todas las Etapas Educativas del Centro.[41]
Artículo
25. - Composición del consejo escolar
1. El
consejo escolar estará integrado por los siguientes miembros:[42]
a)
Los Directores de Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
b)
Tres representantes del titular del centro.
c)
Cuatro representantes de los profesores.
d)
Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos.
e)
Dos representantes de los alumnos, a partir del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.
f)
Un representante del personal de administración y servicios.
2. A las
deliberaciones del consejo escolar podrán asistir con voz pero sin voto, y
siempre que sean convocados por el Director para informar sobre cuestiones de
su competencia, los órganos unipersonales de gobierno u otras personas por
razón de su especialidad.[43]
3. El Secretario del consejo escolar será
elegido anualmente por el propio Consejo.
Artículo
26. - Funciones del consejo escolar
a)
Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo del
centro, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el
Claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y
organización docente.[44]
b) Adoptar
criterios, aprobar y evaluar la programación general del centro y de las
actividades escolares complementarias,[45]
respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.[46]
c)
Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar
las directrices para programación y desarrollo de las actividades escolares
complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como
intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con
lo establecido por las Administraciones educativas.[47]
d)
Intervenir en la designación y cese de los Directores de etapa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 59 de la LODE y en el 14 de este reglamento.[48]
e)
Intervenir en la selección y despido del profesorado de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 60 de la LODE y en el Título IV del presente reglamento.[49]
f)
Garantizar el cumplimiento de las Normas Generales sobre admisión de alumnos.[50]
g)
Aprobar, a propuesta del titular, el Reglamento de régimen interior del centro.[51]
h)
Resolver los conflictos e imponer correcciones con finalidad pedagógica que
correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la
convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que establezcan las
Administraciones educativas.[52]
i)
Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del centro en lo que se
refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las
cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.[53]
j)
Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer
percepciones a los padres de los alumnos para la realización de actividades
escolares complementarias.[54]
k)
Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de
los alumnos para la realización de actividades extraescolares cuando así lo
hayan determinado las Administraciones educativas.[55]
l)
Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades
culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones
asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.[56]
m)
Establecer relaciones de colaboración con otros centros con fines culturales y
educativos.[57]
n)
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la
autoridad educativa.[58]
o)
Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y
docentes.[59]
Artículo
27. - Régimen de funcionamiento del consejo escolar
Las reuniones del consejo escolar seguirán las
siguientes normas de funcionamiento:
a) El
Director convoca y preside la reunión.[60]
b) El
Secretario del consejo escolar, de acuerdo con el Director preparará y
distribuirá la convocatoria, el orden del día de la reunión y la
documentación oportuna, al menos con una semana de antelación. También cuidará
de la redacción del acta correspondiente.
c) El
consejo escolar quedará constituido válidamente cuando se hallen presentes la
mitad más uno de sus miembros.
d) El
consejo escolar estudiará los diversos temas del orden del día con la ayuda de
la documentación oportunamente preparada por el titular o por el equipo
directivo o por la persona u organismo competente, y a través del diálogo y el
contraste de criterios tenderá a adoptar las decisiones por consenso.
e) Cuando
proceda, los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes,
salvo que para determinados asuntos sea exigida otra mayoría. Las votaciones
serán secretas cuando se refieran a personas o cuando lo solicite un tercio de
los asistentes con derecho a voto.
f) Todos
los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede
constancia de los mismos en las actas.
g) Todos
los asistentes guardarán reserva y discreción de las deliberaciones del
Consejo.
h) El acta
de la reunión será leída en la siguiente, quedando a salvo el derecho a
formular e incorporar las correcciones que procedan. Una vez aprobada, será
suscrita por el Secretario que dará fe con el visto bueno del Director.
i) Para
tratar asuntos no incluidos en el orden del día será necesaria la aprobación
de al menos dos tercios de los asistentes, y la aprobación unánime si el asunto
es de carácter decisorio.
j) La
inasistencia de los miembros del consejo escolar a las reuniones del mismo
deberá ser justificada ante el presidente.
Artículo
28. - Periodicidad de las reuniones del consejo escolar
El Consejo escolar se reunirá ordinariamente tres
veces al año coincidiendo con cada uno de los trimestres del curso académico.
Con carácter extraordinario se reunirá por convocatoria de su presidente, a
instancia o solicitud del titular, o al menos de un tercio de los miembros del
Consejo. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de
curso y otra al final del mismo.[61]
El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría
simple, salvo en los casos siguientes:
a)
Elección del director y aprobación del rendimiento de cuentas, que se realizará
por mayoría absoluta.[62]
b)
Aprobación del proyecto educativo, del reglamento de régimen interior y de la
programación general anual, así como sus revisiones, que se realizará por
mayoría de dos tercios.[63]
Cuando un asunto de la competencia del consejo
escolar deba ser tratado con carácter de urgencia y no haya posibilidad de
convocar la reunión, el Director General, el equipo directivo o el Director
de etapa - según sus competencias - asumirán el tema, sin perjuicio de dar en
su momento la oportuna y obligada información al consejo escolar, y de
someter a ratificación la decisión tomada.
Artículo
29. - Mandato del consejo escolar
El Consejo escolar del centro se renovará por
mitades cada dos años. Las administraciones educativas regularán el
procedimiento de renovación parcial.[64]
Las vacantes que se produzcan en este período se
cubrirán con los suplentes designados al efecto en el momento de las
elecciones, y por el restante tiempo de mandato del sustituido. En el caso de
que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta
la próxima renovación del consejo escolar.[65]
Los miembros designados por el titular lo son
mientras no se dé orden en contra de tal designación.
Artículo
30. - Constitución del consejo escolar
La constitución del consejo escolar deberá
producirse, si no se da prescripción en contra por la autoridad competente,
en el primer trimestre del curso escolar.
Una vez constituido, el titular comunicará a la
Administración educativa los nombres y apellidos de sus componentes. Las
sucesivas variaciones que en su caso se produzcan deberán ser comunicadas
igualmente.
Artículo
31. - Claustro de profesores. Composición.
El Claustro de profesores es el órgano propio de
participación de éstos en el centro. Estará integrado por la totalidad de los
profesores que presten servicio en el mismo y será presidido por el Director.[66]
Artículo
32. - Funciones del Claustro de profesores
Son funciones del Claustro de profesores:
a)
Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del
proyecto educativo, de la programación general anual y de las actividades
complementarias y extraescolares.[67]
b)
Programar las actividades docentes del centro.[68]
c)
Establecer los criterios para la elaboración del proyecto curricular de etapa,
aprobarlo, evaluarlo y decidir las posibles modificaciones posteriores del
mismo conforme al proyecto educativo.[69]
d) Aprobar
y evaluar los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al
proyecto educativo, e informarla antes de su presentación al consejo escolar,
así como la memoria final del curso.[70]
e)
Promover iniciativas en el ámbito de la investigación o experimentación
pedagógica.[71]
f) Elegir
sus representantes en el consejo escolar.[72]
g)
Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y
recuperación de los alumnos.[73]
h) Fijar y
coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos.[74]
i)
Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la
Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.[75]
j)
Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la
programación general anual.[76]
k)
Establecer y aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los
horarios de los alumnos.[77]
l) Aprobar
la planificación general de las sesiones de evaluación.[78]
m)
Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a
través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se
consideren adecuados.[79]
n) Elegir
al Secretario del Claustro, por el período de un curso académico, de entre los
componentes del mismo.
o)
Cualquier otra que le sea encomendada por los respectivos reglamentos
orgánicos.[80]
Artículo
33. - Régimen de funcionamiento
Las reuniones del Claustro de profesores seguirán
las siguientes normas de funcionamiento:
a) El
Director convoca y preside la reunión.
b) El
Secretario del Claustro, de acuerdo con el Director, distribuirá la
convocatoria y orden del día al menos con una semana de antelación. También
cuidará de la redacción del acta correspondiente.
c) El
Claustro quedará válidamente constituido cuando asistan la mitad más uno de sus
miembros.
d) El
Claustro estudiará los diversos temas del orden del día, y a través del diálogo
y del contraste de criterios tenderá a adoptar las decisiones por consenso.
e) Cuando
proceda, los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros
presentes. En caso de empate, el voto del presidente será dirimente.
f) Las
votaciones serán secretas cuando se trate de personas o lo solicite un tercio
de los miembros presentes.
g) Los
miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia
de los mismos en las actas.
h) Todos
los asistentes guardarán reserva y discreción de las deliberaciones del
Claustro.
i) El
Presidente puede invitar a la reunión a otros miembros de la Comunidad Educativa
cuyo informe y asesoramiento estime oportuno. Estas personas no tendrán voto
en la reunión.
j) El acta
de cada reunión será leída en la siguiente, quedando a salvo el derecho de
formular e incorporar las correcciones que procedan. Una vez aprobada será
suscrita por el Secretario que dará fe con el visto bueno del Director.
k) Para
tratar asuntos no incluidos en el orden del día será necesaria la aprobación
de al menos dos tercios de los asistentes, y la aprobación unánime si el asunto
es de carácter decisorio.
l) La
asistencia al Claustro será obligatoria para todos los componentes del mismo.
La imposibilidad de cumplir esta obligación deberá ser justificada ante el
Presidente.[81]
Artículo
34. - Periodicidad de las reuniones del Claustro
El Claustro se reunirá ordinariamente tres veces
al año, coincidiendo con cada uno de los trimestres del curso académico. Con
carácter extraordinario se reunirá por convocatoria de su presidente, y a
instancia o solicitud de al menos un tercio de sus miembros. En todo caso, será
preceptivo, además, una sesión del Claustro al principio del curso y otra al
final del mismo.[82]
Artículo
35. - El equipo directivo
El equipo directivo es el órgano establecido para
el ejercicio colegiado de las funciones que el Director General tiene delegadas
del titular, a la vez que es el impulsor de toda la acción educativa del
centro.
Artículo
36. - Composición del equipo directivo
a) El
Director General
b) El
Administrador
c)
Directores de Etapa
d) Jefes
de Estudios
e)
Delegado de Pastoral
f) Dos
personas más a designar por el Director General del Centro.
Artículo
37. - Funciones del equipo directivo
Son funciones del equipo directivo:
a)
Elaborar la programación general del centro para cada año académico.[83]
b) Asesorar
al Director General y al Director de etapa en el funcionamiento ordinario
del centro, y resolver en primera instancia los asuntos que surjan en la marcha
diaria del mismo.
c)
Estudiar las diversas propuestas de libros de texto y materiales didácticos
presentados por los Departamentos y aprobar la lista de los que se han de
adoptar en el centro, pensando en las directrices del Carácter Propio o en las
que pueda ofrecer el titular.
d)
Estudiar los presupuestos del centro, seguir los diversos controles de los
mismos, y presentarlos a la aprobación del titular como paso previo a su ejecución
o a su presentación al consejo escolar en la parte que le corresponde conocer
y aprobar.
e)
Asesorar al Director General en todo aquello que desee someter a consideración
del equipo directivo.
f)
Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y fijar
las directrices para las actividades extraescolares.
g)
Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades
complementarias, clases de apoyo, visitas y viajes, comedores y colonias de
verano.
h)
Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades
culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales
a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
i)
Establecer relaciones de colaboración con otros centros con fines culturales y
educativos.
j)
Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, así como vigilar
su conservación.
k)
Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.
l) Conocer
los resultados de las evaluaciones que del centro realicen las autoridades
educativas.
m)
Cualquier otra que le encomiende el titular o el Director General, dentro del
ámbito de su competencia.
n)
Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y
calificación, de acuerdo con el Director.
Artículo
38. - Régimen de funcionamiento del equipo directivo
Las reuniones del equipo directivo seguirán las
siguientes normas de funcionamiento:
a) El
Director General convoca y preside la reunión.
b)
Personalmente o por medio de un miembro del Equipo que se designa como
Secretario del mismo, prepara el orden del día y lo hace llegar a los miembros
con cierta antelación; también, una vez celebrada la reunión, levanta el acta
correspondiente.
c) El
Director General puede invitar a la reunión a otros miembros de la Comunidad
Educativa, siempre que lo crea oportuno.
d) El
equipo directivo tenderá a adoptar las decisiones por consenso, a través del
diálogo y el contraste de criterios, respetando en caso de desacuerdo la
facultad de decidir del Director General dentro del ámbito de sus facultades.
Artículo
39. - Periodicidad de las reuniones
El equipo directivo se reunirá al menos una vez
al mes y siempre que el Director General lo estime oportuno.
Artículo
40. - Mandato del equipo directivo
Sin perjuicio de la duración de los órganos
unipersonales que forman parte del equipo directivo, éste se constituirá por la
duración de un año académico.
Artículo
41. - El Proyecto educativo
La identidad y los objetivos del centro, que están
descritos en su Carácter Propio, se han de ir consiguiendo de forma gradual
y progresiva con la colaboración de todos los miembros de la Comunidad
Educativa.[84]
El Proyecto Educativo:
a)
Proporciona un marco de referencia que sirva para guiar la práctica de los
distintos colectivos que configuran la Comunidad Educativa. Asegura que todas
las actividades que se realizan en el centro son coherentes con los principios
básicos que lo caracterizan.
b)
Proporciona los principios educativos básicos y el análisis de la realidad que
guía la elaboración del Proyecto Curricular.
c) Permite
la evaluación y revisión de los acuerdos respecto a la concepción educativa
que se quiere desarrollar en el centro.
d)
Concreta los objetivos operativos que determinan la acción educativa a lo
largo de un curso escolar.
e)
Determina los medios para realizar esta tarea.
f)
Distribuye las responsabilidades entre los distintos miembros de la Comunidad
Educativa para que el contenido del Proyecto sea realidad.
Incluirá:
1. La
organización general del centro que se orientará a la consecución de los fines
establecidos en el artículo 1 de la LOGSE y al cumplimiento de los principios
establecidos en el artículo 2 de la mencionada ley.[85]
2. El
Carácter propio del centro.[86]
3. El
Reglamento de régimen interior.[87]
4. La
adecuación de los objetivos generales de las etapas que se imparten en el
centro.[88]
5. La
estructura organizativa y funcionamiento del centro.
6. Los
medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre los distintos
sectores de la comunidad educativa.[89]
7. Las
condiciones en las que podrán estar representados los alumnos de Primaria, con
voz pero sin voto, en el consejo escolar del centro.[90]
Artículo
42. - Elaboración y seguimiento
La elaboración del Proyecto Educativo corresponde
al conjunto de los estamentos de la Comunidad Educativa, orientada en su
caso por las directrices que pueda marcar el Director General.
El proyecto se elaborará a partir del análisis
previo de las necesidades específicas del alumnado y del contexto escolar,
socio – económico, cultural y sociolingüístico del centro.
Conviene que entre sus puntos aparezcan
indicaciones concretas para la evaluación del mismo, que a lo largo de un año,
y sobre todo al finalizar, se deben seguir en vista a la eficacia de dicho
proyecto.[91]
Artículo
43. - Proyecto curricular.
La Comisión de coordinación pedagógica coordinará
la elaboración y se responsabilizará de la redacción del Proyecto curricular,
de acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el
Claustro y con las propuestas realizadas por los equipos de ciclo.[92]
El Proyecto curricular de etapa incluirá las
siguientes directrices generales y las decisiones siguientes:
a) La adecuación de los objetivos generales de la
Educación Primaria y Secundaria al contexto socioeconómico y cultural del
centro, y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo
establecido en el Proyecto Educativo del centro.[93]
b) La
distribución secuencial de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación
de las distintas áreas.[94]
c) Las
decisiones de carácter general sobre metodología didáctica, los criterios de
agrupamiento de los alumnos y para la organización espacial y temporal de las
actividades.[95]
d)
Criterios generales sobre la evaluación de los aprendizajes y promoción de los
alumnos.[96]
e)
Orientaciones para incorporar, a través de las distintas áreas, los contenidos
de carácter transversal.[97]
f) La
organización de la orientación educativa y el plan de acción tutorial.[98]
g)
Criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones
curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales
y las decisiones relativas al tratamiento de la diversidad en el marco del
currículo ordinario.[99]
h) La
determinación de las materias optativas que ofrece el colegio.[100]
i)
Materiales y recursos didácticos que se van a utilizar, incluidos los libros
para uso de los alumnos.[101]
j)
Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la
práctica docente.[102]
k) La
programación de las actividades complementarias y extraescolares.[103]
l) Las
programaciones didácticas de los departamentos.[104]
Artículo
44. - Proyecto curricular. Aprobación
Los proyectos curriculares de etapa y sus
modificaciones anuales serán aprobados por el Claustro de profesores.[105]
Artículo
45. - Proyecto curricular. Aplicación y evaluación
Los profesores programarán su actividad docente
de acuerdo con el currículo y en consonancia con el respectivo proyecto
curricular de etapa.[106]
El Proyecto curricular será evaluado anualmente
por el Claustro. Periódicamente, y al menos una vez al trimestre y durante el
mes de Junio, los Equipos de ciclo, el Claustro y el consejo escolar, se
reunirán para evaluar el nivel de realización del Proyecto curricular, analizar
las dificultades encontradas y proponer las oportunas modificaciones.[107]
Artículo
46. - Programación general anual. Elaboración.
La programación general anual será elaborada por
el equipo directivo y tendrá en cuenta las deliberaciones y acuerdos del
Claustro y del consejo escolar.[108]
Garantizará el desarrollo coordinado de todas las
actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los
distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, y la participación de
todos los sectores de la comunidad escolar.
Artículo
47. - Programación general anual. Aprobación.
La programación general anual será informada por
el Claustro de profesores en el ámbito de su competencia y elevada, para su
aprobación posterior, al consejo escolar del centro, que respetará, en todo
caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.[109]
Una vez aprobada la programación general anual,
un ejemplar de la misma quedará en la Secretaría del centro a disposición de
los miembros de la comunidad educativa y se remitirá otro ejemplar a la
Administración educativa.[110]
Artículo
48. - Programación general anual. Contenido.
La programación general anual incluirá:
a) Los
criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos y el horario
general.[111]
b) El
proyecto educativo del centro o las modificaciones del ya establecido.[112]
c) Los
proyectos curriculares de etapa o las modificaciones de los ya establecidos.[113]
d) El
programa anual de actividades extraescolares y servicios complementarios.[114]
e) Una
memoria administrativa, que incluirá el documento de organización del centro,
la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y del
equipamiento.[115]
Artículo
49. - Programación general anual. Evaluación.
Al finalizar el curso, el consejo escolar y el
equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la programación general
anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria que se
remitirá a la Administración educativa.[116]
Artículo
50. - Equipos de ciclo. Composición.
Los equipos de ciclo, que agruparán a todos los
profesores que impartan docencia en él, son los órganos básicos encargados de
organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Director, las enseñanzas propias
del ciclo.[117]
Artículo
51. - Equipos de ciclo. Competencias.
Son competencias del Equipo de ciclo:
a)
Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la
elaboración del proyecto educativo y de
la programación general anual.[118]
b) Formular
propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración
de los proyectos curriculares de etapa.[119]
c)
Organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo, analizar los
objetivos conseguidos y proponer medidas de mejora.
d) Mantener
actualizada la metodología didáctica.[120]
e) Revisar
y evaluar el propio modelo de funcionamiento a fin de introducir los cambios
que permitan ajustar y mejorar su práctica.
f)
Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.[121]
g) Velar
por la coherencia y continuidad de las acciones educativas a lo largo de las
distintas etapas.
h) Todas
las que les asigne la legislación vigente.
Artículo
52. - Equipos de ciclo. Periodicidad de las reuniones.
Los equipos de ciclo se reunirán, al menos, una
vez cada quince días; dichas reuniones serán de obligada asistencia para todos
sus miembros. De todas las reuniones se levantará el acta correspondiente.
Al final del curso, los equipos de ciclo
recogerán en una sucinta memoria la evaluación de las actividades realizadas y
los resultados obtenidos, y será tenida en cuenta en la revisión del Proyecto
curricular del curso siguiente.[122]
Artículo
53. - Coordinador de ciclo.
1. Cada
uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador.[123]
2. Los
coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán
designados por el Director, oído el equipo de ciclo.[124]
3. Los
coordinadores de ciclo deberán ser profesores que impartan docencia en el
ciclo y horario completo en el centro.[125]
Artículo
54. Coordinador de ciclo. Funciones.
Las funciones del Coordinador de ciclo son las
siguientes:
a)
Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar a la
Comisión de coordinación pedagógica las propuestas formuladas a este respecto
por el equipo de ciclo.[126]
b)
Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto
curricular de etapa.[127]
c) Seguir
la marcha general de la formación de los alumnos de su ciclo, con particular
atención a los aspectos educativos.
d)
Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo, así como la
aplicación de los criterios de evaluación y promoción de ciclo establecidos.[128]
e)
Programar, junto con los tutores, las actividades que van surgiendo junto a la
tarea docente y coordinar su desarrollo.
f) Velar
para que la atención a la diversidad sea una realidad.
g)
Coordinar la aplicación de las normas de convivencia y de los procesos de
tutoría y aprendizaje, acordando con los tutores respectivos el tratamiento a
seguir en cada caso.
h)
Organizar en el propio ciclo los actos y fiestas escolares, las visitas culturales,
encuentros, excursiones,...
i)
Participar y promover iniciativas en el Plan de formación en el centro.
j)
Promover oportunas actividades educativo - pastorales, estimulando y orientando
la participación en ellas de los alumnos.
k)
Convocar las reuniones de ciclo y redactar el acta correspondiente.
l)
Aquellas otras funciones que le encomiende el Director en el área de su
competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación
curricular y actividades complementarias.[129]
Artículo
55. Coordinador de ciclo. Cese.
Los coordinadores de ciclo cesarán en sus
funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas
siguientes:[130]
a) Renuncia
motivada aceptada por el Director.
b)
Revocación por el Director a propuesta del equipo de ciclo, mediante informe
razonado, con audiencia del interesado.
Artículo
56. - Comisión de coordinación pedagógica. Composición.
La Comisión de coordinación pedagógica es el
órgano encargado de velar por la coherencia pedagógica y continuidad del plan
de formación de todo el centro.
Estará integrada por:[131]
a)
El Director General, que será su presidente.
b)
Los Directores de etapa
c)
El Jefe de estudios.
d)
Los coordinadores de ciclo y jefes de departamento.
e)
En su caso, por un miembro del equipo de orientación.
Artículo
57. - Comisión de coordinación pedagógica. Funciones.
La Comisión de coordinación pedagógica coordinará
la elaboración y se responsabilizará de la redacción del proyecto curricular de
acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el Claustro.[132]
Tendrá las siguientes competencias:
a)
Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos
curriculares de etapa, de las programaciones didácticas de los departamentos[133]
y orientar la Pastoral del Centro.
b)
Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de
la redacción del proyecto curricular de etapa y su posible modificación y
asegurar su coherencia con el proyecto educativo, así como proponerlo al
Claustro para su aprobación.[134]
c)
Coordinar la unidad de acción de los ciclos y el desarrollo del Proyecto
curricular.
d)
Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las
adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas
especiales.[135]
e)
Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo del centro, los proyectos
curriculares de etapa y la programación general anual.
f)
Asesorar a la Dirección en el funcionamiento ordinario del centro y resolver
los asuntos de índole pedagógica que surjan en la marcha diaria del mismo.
g) Velar
por el cumplimiento y posterior evaluación del proyecto curricular de etapa.[136]
h)
Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y
calificación, de acuerdo con el Director.[137]
i)
Proponer al Claustro la aprobación y el plan para evaluar el proyecto
curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la
programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de
enseñanza.[138]
j)
Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro,
colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a instancia de los órganos
de gobierno o de la Administración
educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como
resultado de dichas evaluaciones.[139]
Artículo
58. - Comisión de coordinación pedagógica. Periodicidad de las reuniones.
La Comisión de coordinación pedagógica se reunirá
con una periodicidad trimestral, y celebrará una sesión extraordinaria al
comienzo del curso y otra al finalizar éste.[140]
Artículo
59. - El tutor.
1. La
tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente.[141]
2. El
tutor será un profesor del centro encargado de un grupo de alumnos. Es nombrado
por un año por el Director. Se ha de asignar un tutor para cada grupo de
alumnos.[142]
Artículo
60. - El tutor. Funciones.
Las funciones del tutor son las siguientes:
a)
Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de
orientación, bajo la coordinación del Director. Para ello podrá contar con la
colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.[143]
b) Ser el
inmediato responsable del desarrollo del proceso educativo del grupo de alumnos
a él confiado y encauzar sus problemas e inquietudes. Atender a las necesidades
de aprendizaje de los alumnos para proceder a la adecuación personal del
currículo.[144]
c) Tratar
y dialogar con los alumnos individual y colectivamente, procurando conocerlos,
ayudarlos en su proceso de aprendizaje (adecuación personal del currículo), y
orientarlos de acuerdo con sus posibilidades educativas.[145]
d)
Presentar, explicar y comentar ante los alumnos de su grupo aquellos aspectos
del Carácter Propio, del Proyecto Educativo o de otra documentación colegial
que les afecte directamente.
e)
Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación
en las actividades del centro.[146]
f)
Mantener contactos personales o colectivos con los padres de los alumnos a
través de las oportunas comunicaciones escritas o reuniones, para informarles
de las necesidades, incidencias o situaciones especiales que puedan producirse
en el grupo de alumnos que se les ha confiado.[147]
g) Dirigir
y moderar la sesión de evaluación de los alumnos de su grupo; informar en ella
de las características y peculiaridades de cada uno de los alumnos; levantar acta
de dicha sesión.[148]
h)
Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la
decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro,
teniendo en cuenta los informes de los otros profesores del grupo, previa audiencia
de sus padres o tutores legales.[149]
i)
Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y
profesionales.[150]
j)
Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar ante el resto de
los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.[151]
k) Llevar
al día el registro del aprovechamiento escolar del alumno, el de asistencia a
clase y de otras incidencias, a fin de ponerlas en conocimiento del mismo
alumno, de los padres, profesores o miembros del equipo directivo.
l) Estar
presente, como garante de las normas de procedimiento, en las elecciones de
representantes de alumnos de su grupo.
m) Atender
y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los
períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.[152]
n)
Coordinar las actividades de su grupo de alumnos.[153]
o)
Cualquier otra que le encomiende el Director, dentro del ámbito de su
competencia, o de la legislación vigente.
Artículo
61. - Departamento didáctico. Constitución.
Un departamento lo constituyen los profesores que
tienen a su cargo la responsabilidad de la enseñanza de un área determinada.
Es el órgano de participación docente en el
ámbito pedagógico, basado en los principios del trabajo en equipo, y un medio
para la mejoría cualitativa de la enseñanza y del perfeccionamiento de los
profesores.
Se encarga de organizar y desarrollar las
enseñanzas propias de las áreas y las actividades que se les encomienden,
dentro del ámbito de sus competencias.[154]
Se establecen los siguientes departamentos: Lenguas
propias, Lenguas extranjeras, Ciencias, Matemáticas, Humanidades, Artes y
Tecnología, Religión y Pastoral.
Artículo
62. - El jefe de departamento
El Jefe de departamento es nombrado y cesado por el
Director General con el equipo directivo.
Artículo
63. - Funciones de los departamentos
Las funciones de los departamentos son las
siguientes:
a)
Elaborar, antes del comienzo de curso académico, la programación didáctica de
las enseñanzas de las áreas y materias integradas en el departamento, bajo la
coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices
generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica.[155]
La
programación didáctica incluirá:
1. Los
objetivos, contenidos y criterios de evaluación para el primer ciclo de
Secundaria y para cada uno de los cursos del segundo ciclo, así como la forma
en que se incorporan los temas transversales.[156]
2. La
distribución temporal de los contenidos en el ciclo o curso correspondiente.[157]
3. La
metodología didáctica que se va a aplicar.[158]
4. Los
procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos.[159]
5. Los
criterios de calificación que se vayan a aplicar.[160]
6. Los
materiales y recursos didácticos.[161]
7. Las
actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el
departamento.[162]
8. Las
medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares para los
alumnos que las precisen.[163]
b)
Formular propuestas al equipo directivo, al Claustro y a la Comisión de
coordinación pedagógica relativas a la elaboración del Proyecto curricular de
centro y a la programación general anual.[164]
c)
Desarrollar investigaciones y estudios relativos al desarrollo de la educación
y la enseñanza y mantener actualizada la metodología didáctica.[165]
d)
Impulsar y desarrollar programas de perfeccionamiento científico y profesional
del profesorado adscrito al departamento.
e)
Colaborar con el departamento de orientación en la prevención y detección
temprana de problemas de aprendizaje y elaborar la programación y aplicación de
adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen.[166]
f)
Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos
formulen al departamento y dictar los informes pertinentes.[167]
g) Elaborar,
a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la
programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.[168]
h)
Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas
por los profesores del mismo.[169]
Los profesores desarrollarán su actividad docente
de acuerdo con las programaciones didácticas de los departamentos a los que
pertenezcan. Si algún profesor desea introducir alguna variación respecto de la
programación del departamento, dicha variación y su justificación deberán ser
incluidas en la programación didáctica del departamento. En todo caso, las
variaciones deberán respetar las decisiones generales adoptadas en el proyecto
curricular.[170]
Artículo
64. - Funcionamiento de los departamentos
Las reuniones de los departamentos seguirán las
siguientes norma de funcionamiento:
a) Bajo la
dirección del Jefe de departamento, que será el presidente de la reunión,
gozarán de plena autonomía para establecer métodos y procedimientos de
trabajo.
b) Este
trabajo ha de concebirse en todos los casos como de equipo y plenamente
participativo.
c) Para la
programación y selección de las actividades a desarrollar, se estará atento a
las necesidades del centro y a las sugerencias que puedan establecer los distintos
órganos de gobierno y gestión del mismo.
d) Los
estudios y propuestas a que lleguen en las reuniones se comunicarán al
Director, quien verá la forma de someterlos a la aprobación por el órgano
competente, caso de ser necesaria, y de llevarlos a la práctica en el conjunto
de la acción educativa global del centro.
e) Las
reuniones serán convocadas por el jefe de departamento al menos una vez al mes.
De todas ellas se levantará el acta correspondiente.
Artículo
65. - El Departamento de Orientación
a) Son
componentes del Departamento de Orientación todos los profesores, en cuanto
tutores de un grupo de alumnos, y el psicólogo u orientador escolar.
b) Son
funciones del Departamento de Orientación:
1.
Organización de la Orientación y del Plan de Acción Tutorial.
2.
Coordinar la Orientación Educativa Psicopedagógica y Profesional.
3.
Contribuir al desarrollo del Plan de Orientación Académica y Profesional y del
Plan de Acción Tutorial.
4.
Colaborar en la detección y prevención de problemas de aprendizaje y en la
realización de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que presenten
dichos problemas.
5.
Participar en la elaboración del Consejo Orientador
Artículo 66. El Equipo de Orientación
a) Dentro
del Departamento, se constituye el Equipo de Orientación formado por:
1. El
psicólogo u orientador escolar.
2. Uno o
más tutores con preparación epecífica para la tarea orientadora.
b) El
nombramiento de los miembros del Equipo corresponde al Director del Centro.
c) Las
funciones del Equipo de Orientación son:
1.
Orientar a los alumnos, profesores
padres y demás personas implicadas en el proceso educativo.
2.
Asesorar y apoyar en los métodos y procesos de evaluación, tanto de los alumnos
como del proceso de enseñanza-aprendizaje.
3. Asistir
técnicamente a los profesores en el ejercicio de su función tutorial.
4.
Asesorar al profesorado en la diversidad de aptitudes, intereses y motivaciones
de los alumnos.
5.
Colaborar en la prevención y pronta detección de las dificultades o problemas
educativos, de desarrollo personal o de aprendizaje.
6.
Realizar la orientación escolar y profesional de los alumnos.
7.
Realizar, en su caso, la prospección psicológica y pedagógica de los alumnos y
orientar su escolarización.
8.
Promover la cooperación entre escuela y familia para una mejor educación de los
alumnos.
9.
Cooperar en las adaptaciones curriculares de los alumnos con necesidades
especiales y en la programación de actividades de recuperación y de refuerzo.
10.
Cualquier otra encomendada por el Director del Centro, dentro del ámbito de su
competencia
Artículo
67. - Misión evangelizadora del centro
El Colegio "Merced-Fuensanta" tiene
entre sus objetivos una marcada intención evangelizadora.
Promueve la formación integral de sus alumnos
según el estilo de Marcelino Champagnat.[171]
Educa de acuerdo a una concepción cristiana del
hombre, la vida y el mundo.
Favorece la síntesis y la coherencia entre la fe
y la cultura.
Imparte la enseñanza religiosa según las
indicaciones de la Iglesia, y da la posibilidad de vivir y comprometerse con la
fe en Jesús en un marco de respeto y
libertad.
Artículo
68. - El departamento de Enseñanza Religiosa y Pastoral
El departamento de Enseñanza Religiosa y Pastoral
es el órgano responsable de animar y coordinar la dimensión evangelizadora de
todas las actividades escolares y extraescolares en la Comunidad Educativa.
Artículo
69. - Constitución
Constituyen el departamento de Enseñanza
Religiosa y Pastoral:
a) Los
profesores de Enseñanza Religiosa del centro.
b) Los
sacerdotes colaboradores en las expresiones y celebraciones de fe.
c) Los
monitores y encargados de actividades pastorales y extraescolares.
d) Dos
padres de alumnos elegidos entre los colaboradores de alguna actividad
pastoral del centro.
Artículo
70. - Equipo de E.R.E. y Pastoral
Constituyen el Equipo de E.R.E. y Pastoral:
a) El Director General.
b) Los Directores de etapa.
c) El Delegado de Pastoral.
d) Un profesor de ERE representante de todos los
demás.
e) Un representante de las actividades pastorales
extraescolares.
f) El capellán o uno de los sacerdotes
colaboradores en el centro.
g) Uno de los padres colaboradores en actividades
pastorales.
Artículo
71. - El jefe de departamento
El jefe de departamento ha de ser una de las
personas del mismo, preferentemente un hermano marista, responsable de alguna
actividad evangelizadora en el centro, designado por el Director General con el
equipo directivo por un año.
Artículo
72. - Funciones del Equipo
Las funciones del Equipo de E.R.E. y Pastoral son
las siguientes:
a) Animar
la acción evangelizadora del centro.
b)
Coordinar todas las actividades pastorales en un proyecto anual en el que se
atienda a:
* La
enseñanza religiosa escolar, que debe estar bien programada, debe actualizar
permanentemente sus métodos, debe contar con los suficientes apoyos y
recursos, y debe tener unos criterios claros de evaluación y seguimiento.
* Las
expresiones de fe, las celebraciones sacramentales y la vivencia de las
principales fiestas litúrgicas.
* Las
campañas de compromiso cristiano.
* Las
ofertas de maduración y crecimiento en la fe para los alumnos, en grupo y fuera
del horario lectivo.
* Las
ofertas de reflexión y vivencia de la fe para los distintos miembros de la Comunidad
Educativa (profesores, padres de alumnos, personal de Administración y Servicios).
c)
Favorecer la capacitación del profesorado adscrito a este departamento, así
como de la formación de los monitores y colaboradores en actividades pastorales.
d)
Proponer el presupuesto económico del departamento.
e)
Colaborar con los planes pastorales de la zona o Diócesis y estar abiertos a
acciones diversas al servicio de las necesidades locales.
f)
Colaborar con las acciones pastorales de otros colegios maristas a propuesta
de la coordinación provincial o nacional.
Artículo
73. - Funcionamiento del departamento
El departamento de E.R.E. y Pastoral ejerce las
funciones del artículo 72, bien a través de estudios y propuestas elaboradas
por el jefe del mismo, bien a través de reuniones y planes elaborados por el
equipo, bien por acuerdos de la totalidad tomados en reuniones o jornadas de
convivencia.
Este trabajo ha de ser entendido siempre como
trabajo de equipo, plenamente participativo y asumido cordialmente por todos.
Para marcar las prioridades se han de tener
presentes las necesidades del centro, las urgencias planteadas por los
distintos sectores de acción pastoral, las indicaciones dadas por el Director
General o el titular en su preocupación por hacer vida en el centro el
Carácter Propio del mismo.
El Equipo de ERE y Pastoral ha de reunirse de
ordinario, al menos una vez al mes, y la totalidad del Departamento deberá
tener al menos dos reuniones al año, una al principio para acordar el proyecto
pastoral del centro, y otra al final para evaluarlo y ofrecer sugerencias en
vistas a futuras acciones.
Artículo
74. - Provisión de vacantes del personal docente
1. Las
vacantes del personal docente que se produzcan en los niveles concertados se
anunciarán públicamente.[172]
2. A
efectos de su provisión, el Consejo escolar del centro, de acuerdo con el
titular, establecerá los criterios de selección, que atenderán básicamente a
los principios de mérito y capacidad.[173]
3. El
titular del centro junto con el Director procederá a la selección del personal,
de acuerdo con los criterios de selección que tenga establecidos el Consejo
escolar del centro.[174]
4. El
titular del centro dará cuenta al Consejo escolar del mismo de la provisión de
profesores que efectúe.[175]
5.
Mientras se desarrolla el procedimiento de cobertura de vacantes, el titular
podrá proceder a la contratación laboral, en régimen de interinaje, de personal
docente, dando cuenta de la misma al consejo escolar.
Artículo
75. - Derechos de los profesores
El profesorado, sin perjuicio de cuanto dispone
la legislación vigente, tendrá derecho:
a) Al libre ejercicio de la función docente en
armonía con el Carácter propio del centro y su Reglamento de régimen interior,
de acuerdo con las condiciones estipuladas en su contrato laboral.[176]
b) A la
utilización de los medios materiales e instalaciones del centro en su función
docente, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.
c) A
reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente, y teniendo en
cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.[177]
d) A la
elección de sus representantes en los órganos colegiados de gobierno y al
desempeño de los cargos para los que hubiesen sido elegidos.
e) A
percibir los honorarios correspondientes a su contrato de trabajo.
f) A
desarrollar una metodología propia de acción docente acorde con el Proyecto
Educativo y de forma coordinada con el respectivo Departamento.
g) A que
le sea facilitada, dentro de las finalidades y posibilidades del centro, la asistencia
a cursillos, reuniones, etc., que redunden en beneficio de su perfeccionamiento
profesional y de la calidad de su labor docente y educativa.
h) A la
petición, queja o recurso formulado razonablemente y por escrito ante el órgano
de gobierno que en cada caso corresponda.
i) A gozar
del respeto y consideración a sus personas y a la función que desempeñan.
Artículo
76. - Obligaciones de los profesores
Son obligaciones fundamentales del profesor: el
respeto al Carácter Propio del centro y a las normas de este Reglamento de
régimen interior; las obligaciones inherentes a su condición de educador; las
originadas por su relación contractual y las derivadas de su vinculación a los
diversos órganos en que está inserto.[178]
Particularmente está obligado a:
a) Seguir
en su función educativa las orientaciones de los diversos estamentos y
órganos colegiados, procurando la consecución de los niveles académicos señalados
en las programaciones del centro, y trabajando de acuerdo con el sistema pedagógico
del mismo.
b)
Elaborar la programación de las propias asignaturas, de acuerdo con las líneas
generales de su departamento.
c)
Colaborar con el tutor en la acción formativa del grupo y en la realización de
la programación educativa anual.
d)
Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo específicas de su asignatura,
así como dirigir las prácticas o actividades exigidas por el proceso de aprendizaje.
e)
Mantener en todo momento una actitud de respeto y trato correcto hacia los
alumnos, profesores y demás miembros de la Comunidad Escolar.
f) Cumplir
puntualmente el calendario y horario escolar.
g) Asistir
a las reuniones de las Juntas de Evaluación, y a las reuniones de los órganos
colegiados de que forma parte.
h)
Colaborar en mantener el orden y la disciplina, y velar por el cumplimiento de
la normativa colegial, dentro del ejercicio de sus funciones.
i)
Mantener la oportuna comunicación con los padres de sus alumnos.
j)
Abstenerse en su labor educativa de toda manifestación que implique propaganda
política o sindical.
k)
Abstenerse de dar clases particulares a sus propios alumnos.
l) Asistir
a las reuniones y actos, en función de su cargo, a los que fuere convocado.
Artículo
77. - Admisión de alumnos
1. La
admisión de alumnos compete al titular.[179]
2. La
admisión de alumnos se ajustará a lo que determine la ley a este respecto,
teniendo en cuenta que el criterio básico es la elección positiva del centro
por parte de los padres.
3. La
admisión será formalizada por el Director General con el equipo directivo.
Artículo
78. - Derechos de los alumnos
Todos los alumnos tienen los mismos derechos y
deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las
enseñanzas que se encuentren cursando.[180]
El ejercicio de sus derechos por parte de los
alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los
miembros de la comunidad educativa.[181]
Los alumnos tiene derecho a:
a) Recibir
una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.[182]
b) Que su
rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad.[183]
c) Que se
respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones religiosas y
morales, de acuerdo con la Constitución.[184]
d) Que se
respete su integridad física y moral y su dignidad personal.[185]
e)
Participar en el funcionamiento y en la vida del centro de acuerdo con las
normas establecidas en la LODE y normas complementarias, y en este Reglamento.[186]
f) Recibir
orientación escolar y profesional.[187]
g) Recibir
la información que les permita optar a posibles ayudas compensatorias de
tipo familiar, económico y socio - cultural, así como de protección social en
casos de accidente o infortunio familiar.[188]
h)
Celebrar reuniones en el centro para tratar asuntos de la vida escolar, previa
la oportuna autorización que se concederá siempre que no interfieran con el
normal desarrollo de la actividad del mismo.[189]
i)
Constituir asociaciones de alumnos de acuerdo con lo dispuesto en la ley.[190]
j) A
recibir información adecuada de cada evaluación y a ver sus pruebas escritas
debidamente corregidas.[191]
k) A
reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que considere
conculcados sus derechos.[192]
l) A
suscribir el seguro escolar que le proteja en caso de infortunio familiar,
accidente o enfermedad, y a la realización de los reconocimientos psicológicos
y médicos necesarios, así como al control sanitario y a la atención preventiva
necesaria.[193]
m) Todos
los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los
derechos de los alumnos.
Artículo
79. - Obligaciones de los alumnos
1. El
estudio constituye un deber básico de los alumnos. Este deber se extiende a las
siguientes obligaciones:[194]
a)
Observar una actitud responsable en sus trabajos de estudiantes.
b) Asistir
a clase y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes
de estudio.
c) Cumplir
y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del
Centro.
d) Seguir
las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrar el
debido respeto y consideración.
e)
Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
f)
Adquirir los hábitos intelectuales y de trabajo en orden a su capacitación
para la continuidad de los estudios y la posterior actividad profesional.
g)
2. El
respeto a las normas de convivencia dentro del centro docente y el ejercicio de
los derechos y libertades de los miembros de la comunidad educativa, se
concretan en las siguientes obligaciones:[195]
a)
Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así
como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad
educativa.
b) No
discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento,
raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
c) Respeto
al Carácter Propio, al Reglamento de régimen interior y a las normas de
convivencia del centro.[196]
d)
Participar en la vida escolar a través de sus representantes y organizaciones.[197]
e)
Respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del
centro.
f)
Colaborar con sus compañeros en las diversas actividades del centro.
g) Ejercer
los cargos de representación para los que fuera elegido, en espíritu de
colaboración al bien común y a las finalidades del centro.
Artículo
80. - Participación en el consejo escolar
1. Los
alumnos participarán en el consejo escolar a través de sus representantes.[198]
2. Los
alumnos, a partir del primer ciclo de la secundaria obligatoria, elegirán dos
representantes para dicho consejo escolar.
3. Estos
representantes serán elegidos de acuerdo a un procedimiento de elecciones que
el titular establecerá oportunamente.
Artículo
81. - Representación de los alumnos
Sin perjuicio de los derechos a los que puedan
acogerse los alumnos para crear cauces de representación en el centro, se
tendrá la estructura siguiente:
1. Se
elegirán delegados y subdelegados de curso.
2. El
delegado y subdelegado de cada curso será elegido por y entre los alumnos del
mismo.
3. El
procedimiento de elecciones lo establecerá el Director General con el equipo
directivo.
4. Podrá
existir un consejo de delegados constituido por los delegados y subdelegados
a partir del primer ciclo de secundaria obligatoria.
5. Los
delegados y subdelegados, así como el Consejo de Delegados, se harán presentes
en la vida del centro:
a)
Expresando su opinión en todo aquello que afecte a su situación.
b)
Colaborando en la labor educativa y en las actividades complementarias y
extraescolares del centro.
c)
Realizando actividades culturales, deportivas, de trabajo en equipo y de índole
apostólico y pastoral.
d)
Llevando a cabo otras iniciativas que sean de su competencia.
Artículo
82. - Normas de convivencia
1. El ambiente educativo y el crecimiento
integral de las personas en el centro se consiguen de forma especial mediante
la observancia de las siguientes normas de convivencia:
a) El
comportamiento respetuoso con las normas morales y principios religiosos.
b) El
respeto a las personas de la Comunidad Educativa dentro y fuera del centro.
c) La
actitud positiva ante los avisos, correcciones y en el cumplimiento de las
sanciones.
d) La
conducta solidaria con los compañeros.
e) La
cooperación en las actividades académicas o convivenciales.
f) El
respeto debido a los bienes ajenos.
g) El
cuidado del aseo personal y la corrección en el trato social.
h) El
hacer buen uso del edificio, material y mobiliario del centro.
i) La
asistencia regular y puntual a las actividades docentes. El alumno que ha de
ausentarse durante el horario escolar lo notificará previamente.
j) La
permanencia en el centro durante la jornada escolar.
k) La
lealtad en la entrega normal del boletín de calificaciones.
l) El
vocabulario correcto y educado.
2. El
Colegio Marista desarrollará para cada ciclo o curso las normas de convivencia
anteriores y las hará públicas al inicio de cada curso escolar.
3. La
inobservancia de estas normas será considerada falta leve, a no ser que la
intención, la reincidencia, el engaño, la magnitud y la repercusión de las
faltas enumeradas las conviertan en graves o muy graves.
Artículo
83. - Reglamento disciplinario de los alumnos
1. El
profesor y el tutor son quienes corrigen pedagógica y racionalmente las faltas
cuando éstas son consideradas simples.
El Director o el Jefe de estudios
resuelven en aquellas faltas que son consideradas leves.
El Consejo Escolar resuelve
en aquellas faltas que son consideradas graves y muy graves.[199]
2. Los
alumnos no podrán ser sancionados por conductas no tipificadas en la
legislación vigente.
Los alumnos no podrán ser
privados del ejercicio del derecho a la educación y de su derecho a la
escolaridad.
En ningún caso podrán
imponerse sanciones que atenten contra la integridad física y la dignidad
personal de los alumnos.
3. Los
miembros de la comunidad educativa, en general, y los profesores, en
particular, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones
indisciplinadas, desterrando los comportamientos insolidarios, agresivos y
antisociales, mediante el contacto y la cooperación constante con los padres de
los alumnos afectados.
4. En lo
referente a las faltas, sanciones y garantías procedimentales se estará a lo
dispuesto en el Decreto sobre derechos y deberes de los alumnos.
Artículo
84. - Derechos de los padres de los alumnos
Los padres o tutores tienen derecho a:
a) Que en
el centro se imparta el tipo de educación definido por el Carácter propio,
dentro del marco de la Constitución y las leyes que lo desarrollan.[200]
b)
Intervenir en la gestión y control del centro a través de sus representantes
en el consejo escolar.[201]
c)
Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo del centro.
d) Ser
recibidos por los profesores del centro en los horarios establecidos.
e) Recibir
información sobre la actividad académica y actitudes cívico-sociales de sus
hijos, en orden a su colaboración en la educación de los mismos.
f)
Celebrar reuniones en el centro para tratar asuntos relacionados con la
educación de sus hijos, previa autorización del Director General, que se
concederá siempre que no interfieran en el normal desarrollo de las actividades
del mismo.[202]
Artículo
85. - Obligaciones de los padres de los alumnos
Los padres están obligados a:
a) Conocer
y respetar el Carácter Propio del centro y su Reglamento de régimen interior.[203]
b)
Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal
del centro.
c)
Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el centro a fin de alcanzar
una mayor efectividad en la tarea educativa.
A tal efecto:
*
Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados por el
Director General, el Director de etapa, el Jefe de Estudios o los tutores, para
tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos.
*
Propiciarán las circunstancias que, fuera del centro, puedan hacer más efectiva
la acción educativa del mismo.
*
Informarán a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias
de sus hijos que estimen convenientes para ayudar a su formación.
* Justificarán
ante los tutores los motivos de ausencia a clase de sus hijos y cualquier otra
incidencia que afecte al régimen de funcionamiento del centro y en la que se
vea incluido su hijo.
Artículo
86. - Libertad de asociación
1. Los
padres de alumnos del centro tienen garantizada la libertad de asociación en
el ámbito educativo.[204]
2. En el
ejercicio de las actividades asociativas, se seguirán las normas que a tal
efecto marque la ley, y se respetará el Carácter Propio del centro y este Reglamento.
3. El uso
de los locales del centro para realizar actividades asociativas de los padres
deberá ser concertado con el Director del Colegio, que de acuerdo con el
equipo directivo, verá la forma de favorecerlo y garantizar a la vez el normal
desarrollo de la vida escolar.
Artículo
87. - Designación del personal de administración y servicios
El personal del Administración y Servicios será
nombrado y cesado por el titular, y ejercerá sus funciones bajo la dependencia
del Administrador.
Artículo
88. - Derechos del personal de administración y servicios
El personal de Administración y Servicios tendrá
derecho a:
a) Gozar
del respeto y consideración a su persona y a la función que desempeña.
b)
Presentar peticiones, quejas o recursos formulados razonablemente y por escrito
ante el órgano de gobierno que corresponda.
c) Elegir
su representante para el consejo escolar y desempeñar los cargos a los que
hubieren sido elegidos.
d)
Celebrar reuniones en el centro, siempre que no interfieran el normal desarrollo
de las actividades docentes y con sus propias responsabilidades laborales.
e)
Cualquier otro reconocido en la legislación vigente.
Artículo
89. - Obligaciones del personal de administración y servicios
El personal de Administración y Servicios está
obligado a:
a) Ejercer
sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato o en su
nombramiento, respetando el Carácter Propio del centro y este Reglamento.
b)
Mantener una actitud de respeto y trato correcto hacia los demás miembros de
la Comunidad Educativa.
Artículo
90. - Los antiguos alumnos
El interés por el desarrollo personal del alumno
no concluye con el ciclo escolar. Los deseos de mutuo apoyo se canalizarán a
través de actividades y programas diversos, entre los que se destaca la
Asociación de Antiguos Alumnos.
Esta asociación constará de estatuto propio y a
ella se invita a inscribirse a los alumnos que dan por finalizados sus estudios
en el centro.
Corresponde al Director General con el equipo
directivo, la planificación de propuestas de colaboración con los antiguos
alumnos y la asignación de locales para el desarrollo de actividades de los
mismos en el centro.
Artículo
91. - La comisión de conciliación
1. En el
caso de producirse alguno de los supuestos a que se refiere el número siguiente,
se constituirá una comisión de conciliación integrada por:[205]
a) Un
representante del titular del centro.[206]
b) Un
representante de la Administración Educativa.
c) Un
representante del consejo escolar, elegido por mayoría absoluta de sus
componentes de entre los profesores o padres de alumnos que ostenten la
condición de miembros de dicho Consejo.
2. La Comisión
de Conciliación será competente para conocer:
a) Los
conflictos que surjan en el ejercicio de sus respectivas competencias entre el
titular y el consejo escolar.[207]
b) El
incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del régimen de conciertos.
3. La
Comisión de Conciliación adoptará sus acuerdos por unanimidad.[208]
4. En el
supuesto de que la comisión no alcance el acuerdo referido, la Administración
Educativa, visto el informe en que aquella exponga las razones de su discrepancia,
decidirá la instrucción del oportuno expediente en orden a la determinación de
las responsabilidades en que hubieran podido incurrir las partes en litigio,
adoptando en su caso las medidas provisionales que aconseje el formal
desarrollo de la vida del centro.[209]
5. La
Administración Educativa no podrá adoptar en ningún caso medidas que supongan
subrogación en las facultades respectivas del titular o del consejo escolar.[210]
Primera
A los religiosos miembros de la Institución
Marista que presten sus servicios en el centro como profesores, les será
aplicada la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Normas Básicas
sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de su estatuto específico amparado
en los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, y en la ley orgánica
de Libertad Religiosa.
Segunda
Cuando proceda, el titular acomodará el presente
Reglamento a las disposiciones de la autoridad educativa competente, que
impliquen cambios en su articulado, y los revisará periódicamente con el fin
de garantizar su adecuación a las necesidades del centro. Los cambios que en
cada caso crea oportuno introducir en el Reglamento serán sometidos a la
aprobación del consejo escolar.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de
su aprobación por el consejo escolar, y se mantendrá vigente mientras el centro
esté incorporado al Régimen de Conciertos Educativos.
Aprobado por el Consejo Escolar en su reunión de
10 de marzo de 1999.
NOTAS
[1] LODE 15
[2] Carácter Propio 2
[3] Carácter Propio 1
[4] LODE 21 - Sentencia Tribunal Constitucional II, 20 y 21
[5] LODE 22 - Sentencia Tribunal Constitucional II, 9
[6] Sentencia Tribunal Constitucional, II, 20
[7] LODE 59.l - Sentencia Tribunal Constitucional II, 22
[8] LODE 60.2 – LOPEG 9/1995 Disposición final primera 7.2
[9] LODE 47.l - R.D. 2377/1985, 47-60
[10] LODE 57.l - Sentencia Tribunal Constitucional II, 27
[11] LODE 57.e - Sentencia Tribunal Constitucional II, 27
[12] LODE 57.e - Sentencia Tribunal Constitucional II, 27
[13] LODE 56.l
[14] Sentencia Tribunal Constitucional II, 13
[15] R.D. 377/1993, 16.l
[16] LODE 62
[17] LODE 59.1 – LOPEG 9/1995 Disposición final primera, 6
[18] LODE 59.1
[19] LODE 59.2
[20] LOPEG 9/1995, 22.1 - R.D. 819/1993, 20.c y 60.c
[21] LODE 54.2.a - R.D. 82/1996, 31.c –
LOPEG 9/1995 21.a
[22] R.D. 82/1996, 31.m
[23] LOPEG 9/1995, 21.c - R.D. 82/1996,
31.b
[24] LODE 54.2.b
[25] LODE 54.2.d - R.D. 82/1996, 31.i
[26] LODE 54.2.e
[27] R.D. 82/1996, 31.p
[28] LODE 54.2.f
[29] R.D. 82/1996, 34.a
[30] R.D. 82/1996, 34.b
[31] R.D. 82/1996, 34.d
[32] R.D. 82/1996, 34.c
[33] R.D. 82/1996, 34.e
[34] R.D. 82/1996, 34.k
[35] R.D. 82/1996, 34.f
[36] R.D. 82/1996, 34.g
[37] R.D. 82/1996, 34.h
[38] R.D. 82/1996, 34.i
[39] R.D. 82/1996, 34.l
[40] R.D. 82/1996, 34.m
[41] LODE 55
[42] LOPEG 9/1995 Disposición final primera, 4.1
[43] LODE 56.2
[44] LOPEG 9/1995 11.1.a – R.D. 82/1996, 21.a
[45] LODE 57.f - LOPEG 9/1995 11.1.h
[46] R.D. 82/1996, 21.i.j
[47] LOPEG 9/1995 Disposición final primera, 5.h
[48] LODE 57.a
[49] LODE 57.b – LOPEG 9/1995, Disposición final primera 7.5
[50] LODE 57.c
[51] LODE 57.l - LOPEG 9/1995, 11.1.d - R.D. 82/1996, 21.e
[52] LOPEG 9/1995 11.1e
[53] LODE 57.e - R.D. 82/1996, 21.g – LOPEG 9/1995 11.1f
[54] LOPEG 9/1995 Disposición final primera, 5.g
[55] LOPEG 9/1995 Disposición final primera, 5.i
[56] LODE 57.j - R.D. 819/1993, 60.j
[57] LODE 57.k - LOPEG 9/1995 11.1.i - R.D. 82/1996, 21.k
[58] R.D. 82/1996, 21.l.n – LOPEG 9/1995
11.1.j
[59] LODE 57.ll - R.D. 82/1996, 21.m
[60] LODE 54.2.c
[61] LODE 42.2 - R.D. 82/1996, 19.2
[62] R.D. 82/1996, 19.3.a
[63] R.D. 82/1996, 19.3.b
[64] LOPEG 9/1995 Disposición final primera, 4.3
[65] R.D. 82/1996, 10.1
[66] LODE 45.l
[67] LOPEG 9/1995 15.a - R.D. 82/1996, 24.a
[68] LODE 45.2.a
[69] R.D. 82/1996, 24.b
[70] LOPEG 9/1995 15.b - R.D. 82/1996, 24.c
[71] LODE 45.2.e - LOPEG 9/1995 15.c - R.D. 82/1996, 24.d
[72] LODE 45.2.b - LOPEG 9/1995 15.d - R.D. 82/1996, 24.e
[73] LODE 45.2.d - LOPEG 9/1995 15.f - R.D. 82/1996, 24.g
[74] LODE 45.2.c
[75] LOPEG 9/1995 1.g - R.D. 82/1996, 24.h
[76] R.D. 82/1996, 24.j
[77] R.D. 82/1996, 24.k
[78] R.D. 82/1996, 24.l
[79] R.D. 82/1996, 24.ñ
[80] LODE 45.2.f
[81] R.D. 82/1996, 23.2
[82] LODE 45.3 - R.D. 82/1996, 23.1
[83] LODE 57.f
[84] Carácter Propio 1
[85] R.D. 82/1996, 48.3.a
[86] LOPEG 9/1995, 6.3
[87] R.D. 82/1996, 48.3.c
[88] R.D. 82/1996, 48.3.b
[89] R.D. 82/1996, 48.3.d
[90] R.D. 82/1996, 48.3.f
[91] O.M. 29-6-94, 33
[92] R.D. 82/1996, 49.1
[93] R.D. 82/1996, 49.2.a - R.D.
83/1996, 67.2.2.a
[94] R.D. 82/1996, 49.2.b
[95] R.D. 82/1996, 49.2.c - R.D.
83/1996, 67.2.2.b
[96] R.D. 82/1996, 49.2.d - R.D.
83/1996, 67.2.2.c
[97] R.D. 82/1996, 49.2.e - R.D. 83/1996, 67.2.2.d
[98] R.D. 82/1996, 49.2.f - R.D. 83/1996, 67.2.2
[99] R.D. 82/1996, 49.2.g - R.D. 83/1996, 67.2.2.e
[100] R.D. 83/1996, 67.2.2.f
[101] R.D. 82/1996, 49.2.h
[102] R.D. 82/1996, 49.2.i - R.D.
83/1996, 67.2.2.g
[103] R.D. 82/1996, 49.2.j
[104] R.D. 83/1996, 67.2.3
[105] R.D. 82/1996, 49.3
[106] R.D. 82/1996, 49.4
[107] O.M. 29-6-94, 41
[108] R.D. 82/1996, 50.1
[109] R.D. 82/1996, 50.3 - R.D. 83/1996,
69.3
[110] R.D. 82/1996, 50.4
[111] R.D. 82/1996, 50.1.a - R.D.
83/1996, 69.2.a
[112] R.D. 82/1996, 50.1.b - R.D.
83/1996, 69.2.b
[113] R.D. 82/1996, 50.1.c - R.D.
83/1996, 69.2.c
[114] R.D. 82/1996, 50.1.d - R.D.
83/1996, 69.2.d
[115] R.D. 82/1996, 50.1.e - R.D. 83/1996, 69.2.e
[116] R.D. 82/1996, 50.5 - R.D. 83/1996,
69.5
[117] R.D. 82/1996, 39.l
[118] R.D. 82/1996, 39.2.a
[119] R.D. 82/1996, 39.2.b
[120] R.D. 82/1996, 39.2.c
[121] R.D. 819/1993, 68.2.d
[122] O.M. 29-6-94, 3
[123] R.D. 82/1996, 40.1
[124] R.D. 82/1996, 40.2
[125] R.D. 82/1996, 40.3
[126] R.D. 82/1996, 41.a
[127] R.D. 82/1996, 41.c
[128] R.D. 82/1996, 41.b
[129] R.D. 82/1996, 41.d
[130] R.D. 82/1996, 42
[131] R.D. 82/1996, 43 – R.D. 83/1996, 53
[132] R.D. 819/1993, 77.l
[133] R.D. 82/1996, 44.a - R.D. 83/1996, 54.a y c
[134] R.D. 82/1996, 44.b.e - R.D. 83/1996, 54.b
[135] R.D. 82/1996, 44.d
[136] R.D. 82/1996, 44.f - R.D. 83/1996, 54.e
[137] R.D. 82/1996, 44.g - R.D. 83/1996,
54.f
[138] R.D. 82/1996, 44.h - R.D. 83/1996, 54.f y g
[139] R.D. 82/1996, 44.i - R.D. 83/1996,
54.h
[140] O.M. 29-6-94, 7
[141] R.D. 82/1996, 45.1
[142] R.D. 82/1996, 45.2
[143] R.D. 82/1996, 46.1.a - R.D. 83/1996, 56.a y f
[144] R.D. 82/1996, 46.1.c
[145] R.D. 82/1996, 46.1.e y 74.1.e
[146] R.D. 82/1996, 46.1.d - R.D.
83/1996, 56.d
[147] R.D. 83/1996, 56.i
[148] R.D. 83/1996, 56.c
[149] R.D. 82/1996, 46.1.b - R.D.
83/1996, 56.b
[150] R.D. 83/1996, 56.e
[151] R.D. 83/1996, 56.g
[152] R.D. 82/1996, 46.1.j
[153] R.D. 83/1996, 56.h
[154] R.D. 83/1996, 48.1
[155] R.D. 83/1996, 49.c
[156] R.D. 83/1996, 68.2.a y c
[157] R.D. 83/1996, 68.2.d
[158] R.D. 83/1996, 68.2.e
[159] R.D. 83/1996, 68.2.f
[160] R.D. 83/1996, 68.2.g
[161] R.D. 83/1996, 68.2.i
[162] R.D. 83/1996, 68.2.j y 49.g
[163] R.D. 83/1996, 68.2.k
[164] R.D. 83/1996, 49.a y b
[165] R.D. 83/1996, 49.e
[166] R.D. 83/1996, 49.f
[167] R.D. 83/1996, 49.i
[168] R.D. 83/1996, 49.j
[169] R.D. 83/1996, 49.k
[170] R.D. 83/1996, 68.3
[171] Carácter Propio 1
[172] LOPEG 9/1995 Disposición final primera, 7.1
[173] LOPEG 9/1995 Disposición final primera, 7.2
[174] LOPEG 9/1995 Disposición final primera, 7.3
[175] LOPEG 9/1995 Disposición final primera, 7.4
[176] LODE 3 - Sentencia Tribunal Constitucional II, 9
[177] LODE 8
[178] Sentencia Tribunal Constitucional II, 9
[179] R.D. 377/1993, 16.1 - Sentencia Tribunal Constitucional II, 5
[180] R.D. 1543/1988, 2
[181] R.D. 1543/1988, 4
[182] LODE 6.1.a - R.D. 1543/1988, 6.1
[183] LODE 6.1.b - R.D. 1543/1988, 19
[184] LODE 6.1.c - R.D. 1543/1988, 8.1
[185] LODE 6.1.d - R.D. 1543/1988, 9.1
[186] LODE 6.1.e - R.D. 1543/1988, 10.1
[187] LODE 6.1.f - R.D. 1543/1988, 20
[188] LODE 6.1.g - R.D. 1543/1988, 16
[189] LODE 8 - R.D. 1543/1988, 14
[190] LODE 7 - O.M. 11-7-86 - R.D.
1543/1988, 13
[191] R.D. 1543/1988, 19.2
[192] R.D. 1543/1988, 19.2 y 19.3
[193] LODE 6.1.h
[194] R.D. 1543/1988, 22
[195] R.D. 1543/1988, 23
[196] LODE 6.2 - Sentencia Tribunal Constitucional II, 9
[197] LODE 55
[198] LODE 56.1
[199] LODE 57.d
[200] LODE 4
[201] LODE 55
[202] LODE 8
[203] LODE 22 - Sentencia Tribunal Constitucional II, 9
[204] LODE 5 - O.M. 11-7-86
[205] LODE 61.1
[206] LODE 61.2
[207] LODE 61.1
[208] LODE 61.1
[209] LODE 61.3
[210] LODE 61.4