Reglamento de Régimen Interior

 

TÍTULO PRELIMINAR: NATURALEZA Y FINALIDAD

 

TÍTULO PRIMERO: LA INSTITUCIÓN TITULAR

 

TÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN

 

                   CAPÍTULO 1º: ÓRGANOS UNIPERSONALES                                                                       

                                EL DIRECTOR GENERAL                                                                                          

                                EL DIRECTOR DE ETAPA                                                                                          

                                EL JEFE DE ESTUDIOS                                                                                              

                                EL SECRETARIO                                                                                                          

                                EL ADMINISTRADOR

                  

                   CAPÍTULO 2º: ÓRGANOS COLEGIADOS DEL CENTRO                                                      

                                EL CONSEJO ESCOLAR                                                                                            

                                EL CLAUSTRO DE PROFESORES                                                                          

                                EL EQUIPO DIRECTIVO                                                                                              

 

TITULO TERCERO: ORGANIZACIÓN Y ANIMACIÓN DE LA  ACCIÓN EDUCATIVA

 

                   CAPÍTULO 1º: EL PROYECTO EDUCATIVO                                                                          

                   CAPÍTULO 2º: EL PROYECTO CURRICULAR                                                                        

                   CAPÍTULO 3º: PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL                                                            

                   CAPÍTULO 4º: EQUIPOS DE CICLO                                                                                        

                   CAPÍTULO 5º: COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA                                          

                   CAPÍTULO 6º: TUTORES DE CURSO                                                                                     

                   CAPÍTULO 7º: DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS                                                                 

                   CAPÍTULO 8º: LA DIMENSIÓN EVANGELIZADORA                                                             

 

TÍTULO CUARTO: LOS PROFESORES

 

TÍTULO QUINTO: LOS ALUMNOS

 

TÍTULO SEXTO: LOS PADRES DE LOS ALUMNOS

 

TÍTULO SÉPTIMO: PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

 

TÍTULO OCTAVO: LOS ANTIGUOS ALUMNOS

 

TÍTULO NOVENO: LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN

 

DISPOSICIONES  ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

APROBACIÓN     

 

 


 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

 

 

TITULO PRELIMINAR: NATURALEZA Y FINALIDAD

 

Artículo 1. - Régimen interior del centro

El Colegio Marista "Merced-Fuensanta", de acuerdo con lo dispuesto en los artícu­los 21 y 57 de la LODE, adopta el presente Reglamen­to para la regula­ción de su régimen interior.

 

Artículo 2. - Domicilio y registro

El Colegio Marista "Merced-Fuensanta” tiene su domicilio en Murcia, pro­vin­cia de Murcia, Avda. Juan de Borbón nº1, C.P. 30007 y  Paseo del Malecón nº 25, C.P. 30009 y está inscrito en el Regis­tro de cen­tros de la Administración Educativa con el número 30005776.

 

Artículo 3. - Centro concertado

El centro está acogido al Régimen de Conciertos regulado por el Título IV de la LODE, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Concier­tos Educati­vos, y en sus normas de desarrollo.

 

Artículo 4. - El titular

El titular del centro es el Instituto de los Hermanos Maris­tas de la Ense­ñan­za, Provincia de Levante, a quien corresponde capacidad jurídica y auto­nomía propias reconocidas en la legisla­ción vigente. Su representante es el Hermano Provincial con sede en: Residencia Provincial - Apartado 45 - 03140 - Guardamar (Alicante)

 

Artículo 5.- Autorización y autonomía[1]

El centro, debidamente autorizado, imparte las ense­ñan­zas de Educación Infantil, Prima­ria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria, y, en el marco de la legis­la­ción vigente, goza de plenas facultades académicas, de autono­mía en la defini­ción de su proyecto educativo, en la concreción de los proyectos curri­culares de etapa, en la formulación de la programación general anual, para esta­ble­cer mate­rias opta­ti­vas, adap­tar los pro­gra­mas a las carac­te­rísti­cas del medio en que está inser­to, adoptar méto­dos de ense­ñanza y orga­nizar activi­dades y servicios comple­mentarios y cultu­rales, escola­res  y extraes­cola­res.

 

Artículo 6. - Centro católico

El Colegio Marista "Merced-Fuensanta" es un centro católico de acuerdo con lo dispuesto en el canon 803 del Código de Derecho Canónico.

 

Artículo 7. - Comunidad educativa

El centro se constituye en Comunidad Educativa[2],  porque la tarea de la edu­cación requiere la aportación coordinada de todas las personas que intervienen en ella: Entidad titular, alumnos, profesores, padres de alumnos y personal administra­tivo y de servicios.

Corresponde a todos, en servicio a los objetivos del centro, el respeto del Carác­ter Propio y de lo que establece el presente Reglamento.

 

Artículo 8. - Objetivo del centro

El centro, de acuerdo con el Carácter Propio, tiene como objetivo fundamen­tal la formación integral de sus alumnos según el estilo de Marcelino Champagnat[3].

                En consecuencia:

* Educa de acuerdo con una concepción cristiana del hombre, de la vida y del mundo.

* Acompaña a los alumnos en el desarrollo de todos sus valores y po­ten­cialida­des.

* Favorece la presencia renovadora en la sociedad para conse­guir que sea más huma­na y justa.

* Está atento a todo lo que redunda en un servicio de calidad, en una presencia firme en la realidad que le rodea y en la creación de un am­bien­te de colabora­ción y apertura como bases de una educación inte­gral.

 


 

TITULO PRIMERO: LA INSTITUCIÓN TITULAR

 

Artículo 9- Funciones

El Instituto de los Hermanos Maristas, titular del centro, y en su nom­bre el Hermano Provin­cial, tiene como pro­pias las fun­ciones siguientes:

a) Dirigir y ostentar la re­presentación del centro[4].

b) Establecer el Carácter Propio y favorecer su cono­ci­miento de acuer­do con la legis­lación vigente[5].

c) Garantizar el respeto al Carácter Propio por parte de los diversos esta­men­tos y personas que forman parte de la Comunidad Educativa y, en conse­cuen­cia, velar por su correcta apli­cación en la acción educativa esco­lar.[6]

d) Nombrar y cesar al Director General, representante de la Entidad titular.

e) Nombrar y cesar a los Directores de etapa de acuer­do con lo previs­to en el artículo 14 del presente regla­mento.[7]

f) Nombrar y cesar al personal con funcio­nes directi­vas o administrativas dele­gadas que contempla el presen­te reglamento.

g) Establecer los criterios para la selección del perso­nal docente que ha de ser contratado, de acuerdo con el consejo escolar; formalizar los corres­pondientes contra­tos de trabajo, así como los del restante perso­nal del centro, y ejercitar en su calidad de empleador los derechos derivados de la rela­ción laboral.[8]

h) Nombrar y cesar al personal del centro sin relación laboral.

i) Decidir la suscripción de los conciertos a que se refiere la Ley Orgáni­ca del Derecho a la Educación, suscribirlos y, en los casos previstos en la nor­mati­va al efecto, promover su extinción.[9]

j) Elaborar el Reglamento de régimen interior del centro y proponerlo a la aprobación del consejo escolar.[10]

k) Elaborar el presupuesto del centro y la rendición anual de cuentas, y, en lo que se refiere a los fondos provenientes de la Administración y a las percepcio­nes autorizadas, proponerlo al consejo escolar para su aproba­ción.[11]

l) Ordenar la gestión económica del centro ajustándose a los presu­pues­tos aprobados por el consejo escolar con relación a los fondos públicos.[12]

m) Hacerse representar, por las personas que designe, en todos los esta­mentos y órganos en que deba hacerlo, y que pueden ser del propio centro o entidades asocia­tivas locales, provinciales o nacionales. En particular, desig­nar por el período que crea oportuno tres represen­tantes en el consejo escolar del centro.[13]

n) Modificar o transformar el centro y planificar la rentabilización y uso de las instalaciones del mismo.[14]

o) Responder de la admisión de los alumnos y tener iniciativa en materia de disciplina en el centro.[15]

p) Asumir, en última instancia, la responsabilidad de la gestión del centro y responder ante la Administración del cumplimiento de cuanto prescribe la legislación vigente respecto a centros docentes concertados.[16]

q) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carác­ter Propio, en el Proyecto Educativo de Centro y en el presente Reglamento.

 

Artículo 10. - Ejercicio de estas funciones

El titular podrá ejercer las funciones señaladas en el artículo anterior ya direc­tamente, ya haciéndose representar por la persona o personas que consi­dere oportu­no. En este segundo caso la representación será ostentada con los poderes que el titular otorgue y para las funciones que le encomiende.

 

 


 

TÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN

 

CAPÍTULO 1º: ÓRGANOS UNIPERSONALES

 

Artículo 11. - Órganos unipersonales

Son órganos unipersonales de gobier­no y gestión del centro: el Director Gene­ral, el Director de etapa, el Jefe de estudios, el Secretario y el Adminis­tra­dor.

 

EL DIRECTOR GENERAL

 

Artículo 12. - El Director General. Designación y cese.

El Director General es nombrado y cesado libre­mente por el titular.

 

Artículo 13. - El Director General. Funciones.

Las funciones del Director General son las si­guientes:

a) Ser el representante ordinario del titular en el centro y ante la Admi­nistra­ción educativa y otros estamentos.

b) Dar a conocer el Carácter Propio y velar por su correcta interpre­ta­ción y cumplimiento.

c) Dirigir y coordinar las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sin detrimento de las facultades que la ley o el presente Reglamento asignan a otros órganos unipersonales o colegiados.

d) Ejercer la dirección de todo el personal del Centro, docente y no docente, asignándoles las materias que han de impartir y el trabajo que han de realizar.

e) Convocar y presidir el Equipo Directivo, la Comisión de Coordinación Pedagógica del Centro y velar por su buen funcionamiento.

f) Elaborar con el Equipo Directivo la propuesta de la Programación anual del Centro.

g) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones educativas vigentes.

h) Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno,en especial  con los organismos que llevan a cabo tareas de responsabilidad en materia educativa.

i) Facilitar la coordinación entre el Claustro de profesores y otros servicios educativos del Centro.

j) Garantizar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la comunidad escolar y a sus organizaciones representativas.

k) Coordinar la participación de los distintos sectores de la Comunidad Escolar, procurando los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas atribuciones.

l) Presidir el Consejo de la Titularidad que atiende a todo lo relativo a presupuestos, inversiones, contratos y administración del Centro.

m) Autorizar los gastos de acuerdo con los presupuestos, y ordenar los pagos.

n) Proponer al Titular el nombramiento de cargos directivos.

o) Designar al Secretario del Centro.

p) Designar al Equipo de Orientación.

q) Designar a los Jefes de Departamento o de Área.

r) Facilitar la integración del APA en la vida escolar.

s) Aprobar la elección de libros de texto y materiales curriculares a propuesta del seminario respectivo

t) Todas las funciones que el titular le delegue­.

 

 

EL DIRECTOR DE ETAPA (Primaria y/o Secundaria)

 

Artículo 14. - El Director de etapa. Designación y cese.

1. El Director de cada etapa será designado por un mandato de cuatro años, entre los profesores del centro con un año de permanencia en él o tres de docen­cia en otro centro docente de la misma Entidad titular.[17]

2. Para su designación será preciso el acuerdo entre el titular y el consejo escolar. El acuerdo del consejo escolar será adoptado por mayoría abso­luta de sus miembros, excluyéndose los representantes de los alumnos.[18]

3. En caso de desacuerdo, el Director será designado por el consejo escolar, previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros (exclui­dos los representantes de los alumnos) de entre una terna propuesta por el titular e integrada por profesores que reúnan los requisitos exigidos en el núme­ro 1 de este artículo.[19]

4. Si después de dos votaciones ninguno de los propuestos obtiene mayo­ría absoluta, el titular nombrará a uno de ellos provisionalmente y por un año.

5. El Director cesará en sus funciones al término de su man­dato, o por extinción de su relación laboral por alguna de las causas legal­mente estable­ci­das, o por acuerdo entre el consejo escolar adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros (excluidos los representantes de los alum­nos) y el titular del centro.[20]

6. Cuando se produzca el cese del Director antes del térmi­no de su mandato, el titular, oído el consejo escolar, elegirá uno provisional­mente hasta el fin del curso escolar. La designación para el siguiente curso seguirá el proce­dimiento anterior.

7. La designación del Director, si no se prescribe nada en con­tra por la autoridad competente, deberá producirse durante el primer trimes­tre. Den­tro de los diez días siguientes a esta designación, el titular comuni­cará el nom­bre y apellido del citado cargo a la Administración Educativa.

8. En caso de ausencia prolongada del Director, el titular pro­vee­rá a la sustitución del mismo.

 

Artículo 15. - El Director de etapa. Funciones.

El Director desempeñará las labores de dirección académi­ca del centro mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar todas las actividades de la Etapa hacia la consecución del proyecto educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar y a su Claustro de profesores.[21]

b) Elaborar con el equipo directivo la propuesta del Proyecto Educativo del centro, la programación general anual, y dirigir el proceso de elaboración del Proyecto Curricular de la Etapa.[22]

c) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.[23]

d) Ejercer la jefatura del personal docente.[24]

e) Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno, en especial con los organismos que lleven a cabo tareas de res­ponsabilidad en materia educativa.

f) Visar las certificaciones y documentos académicos del centro.[25]

g) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su com­pe­tencia.[26]

h) Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.[27]

i) Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos secto­res de la comunidad escolar y a sus organizaciones representativas.

j) Promover, coordinar y animar la renovación pedagógica y didáctica del centro.

k) Velar por el cumplimiento del calendario escolar, del horario lecti­vo, del orden y de las normas de convivencia.

l) Promover la acción tutorial, convocar las juntas de evaluación y coor­dinar el proceso de las recuperaciones.

m) Coordinar la utilización de las salas de uso común, y velar por el cuida­do y actualización del material didáctico.

n) Promover y coordinar las actividades extraescolares y complementa­rias.

o) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los miem­bros de la comunidad escolar. En el caso de faltas reiteradas, transmitir al titular o a quien competa la información adecuada.

p) Cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente o el presente Regla­mento, en el ámbito de su competencia.[28]

 

EL JEFE DE ESTUDIOS

 

Artículo 16. - El Jefe de estudios. Definición.

Es la persona encargada de ejercer la jefatura del personal docente en lo relativo al régimen académico. Su campo de actuación se circunscribe a lo educativo dependiendo del Director, que es quien asume la última responsabilidad de gestión y organización del centro.

 

 

 

Artículo 17. - El Jefe de estudios. Designación y cese.

Tras las consultas oportunas y a propuesta del Director general del centro, es nombrado por el titular por un período determinado­­

Cesa en su cargo por decisión del titular, cuando renuncia persona­lmen­te o por incumplimiento grave de sus funciones.

 

Artículo 18. - El Jefe de estudios. Funciones.

Las funciones del Jefe de estudios son las siguientes:

a) En dependencia del Director, promover y animar la ac­ción edu­ca­tiva y cultural del centro, y ejercer la jefatura del personal do­cente en todo lo relativo al régimen académico.[29]

b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.[30]

c) Confeccionar los horarios académicos de profesores y alumnos en colaboración con los restantes órganos unipersonales, y velar por su cumplimiento.[31]

d) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y comple­mentarias de profesores y alumnos en relación con el proyecto edu­ca­tivo del centro, el proyecto curricular de etapa y la programación gene­ral anual, y, además, velar por su ejecución.[32]

e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo y de sus coordinadores.[33]

f) Organizar la disciplina del centro y llevar el control de la misma con los mecanismos adecuados.[34]

g) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del orienta­dor del centro, conforme al plan de acción tutorial.[35]

h) Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado con los centros de profesores, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.[36]

i) Coordinar la realización de las actividades complementarias, según las directrices aprobadas por el consejo escolar.

j) Conocer los partes de asistencia de los profesores y poner las corres­pon­dientes suplencias.

k) Conocer los partes de asistencia de los alumnos y conceder permisos de ausencia.

l) Organizar los actos académicos, de acuerdo con el Director.[37]

m) Coordinar e impulsar la participación de los alumnos en la vida del centro.[38]

n) Mantener el conveniente contacto con los alumnos, y si es necesario con sus familias, para la mejor orientación y dirección personalizada de su aprovecha­miento académico.

o) Velar por el cumplimiento de los criterios que fije el Claustro de profesores sobre la evaluación y recuperación de los alumnos.

p) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.[39]

q) Presidir, cuando asista a ellas, las Juntas de Evaluación. Conocer y super­vi­sar las actas de las mismas.

r) Cualquiera otra que le encomiende el Director, dentro de su ámbi­to de competencias.[40]

 

EL SECRETARIO

 

Artículo 19. - El Secretario. Designación y cese.

El Secretario es nombrado y cesado por el Director General de entre los profe­sores del centro, para el período de un año académico.

 

Artículo 20. - El Secretario. Funciones.

En dependencia directa del Director, las funciones del Secre­tario son las siguientes:

a) Diligenciar el cumplimiento de cuantas disposiciones de orden aca­dé­mico y administrativo afecten al centro.

b) Ejecutar las instrucciones que reciba del Director y hacer las co­muni­caciones oficiales a sus destinatarios.

c) Custodiar los libros y archivos del centro.

d) Despachar la correspondencia oficial.

e) Dirigir la actividad del personal adscrito a la Secretaría del centro.

f) Cualquier otra función que se le encomiende, den­tro del ámbito de sus competencias.

 

EL ADMINISTRADOR

 

Artículo 21. - El Administrador. Designación y cese.

El Administrador es nombrado y cesado por el titular del centro.

 

Artículo 22. - El Administrador. Funciones.

En dependencia directa del Director General, las funciones del Adminis­trador son las siguientes:

a) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del centro y la rendición anual de cuentas.

b) Informar al Director General de la situación y marcha económica del centro.

c) Presentar periódicamente al equipo directivo el control de los presu­pues­tos.

d) Tramitar los encargos de material didáctico, ordenar pagos, organizar y administrar los servicios de compras y almacén de material fungible, respon­der de la conservación de los edificios, instalaciones, y, en general, de todos los servicios.

e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

f) Dirigir la labor del personal adscrito a la Administración del centro y del personal de servicios.

g) Recaudar y liquidar las tasas y cuotas académicas y administrativas, y cuantas sub­venciones y derechos procedan, y dar cumplimiento a las obligaciones fiscales.

h) Disponer de las cuentas bancarias, de acuerdo con los poderes que le hayan sido otorgados, y ratificar los libros de contabilidad.

i) Preparar los contratos de trabajo y, de acuerdo con el Director Gene­ral, aplicar las decisiones relativas a los sueldos, honorarios y gratificaciones o posibles sanciones.

j) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y sani­dad escolar.

k) Cualquier otra función que le asigne el Director General, dentro del ámbito de su competencia.


 

CAPÍTULO 2º: ÓRGANOS COLEGIADOS DEL CENTRO

 

Artículo 23. - Órganos colegiados

Son órganos colegiados de gobierno y gestión del centro: el Conse­jo esco­lar, el equipo directivo y el Claustro de profesores.

 

 

 

EL CONSEJO ESCOLAR

 

Artículo 24. - El Consejo escolar

El consejo escolar es el órgano propio de intervención de los miembros de la Comunidad Educativa en la gestión y control del centro. Es único para todas las Etapas Educativas del Centro.[41]

 

Artículo 25. - Composición del consejo escolar

1. El consejo escolar estará integrado por los siguientes miembros:[42]

                a) Los Directores de Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

                b) Tres representantes del titular del centro.

                c) Cuatro representantes de los profesores.

                d) Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos.

                e) Dos representantes de los alumnos, a partir del primer ciclo de la educación                secundaria obligatoria.

                f) Un representante del personal de administración y servicios.

2. A las deliberaciones del consejo escolar podrán asistir con voz pero sin voto, y siempre que sean convocados por el Director para infor­mar sobre cues­tiones de su competencia, los órganos unipersonales de gobier­no u otras perso­nas por razón de su especialidad.[43]

3.   El Secretario del consejo escolar será elegido anualmente por el propio Consejo.

 

Artículo 26. - Funciones del consejo escolar

a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo del centro, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente.[44]

b) Adoptar criterios, aprobar y evaluar la programación general del centro y de las actividades escolares complementarias,[45] respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.[46]

c) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.[47]

d) Intervenir en la designación y cese de los Directores de etapa de acuer­do con lo dispuesto en el artículo 59 de la LODE y en el 14 de este reglamento.[48]

e) Intervenir en la selección y despido del profesorado de acuerdo con lo dis­puesto en el artículo 60 de la LODE y en el Título IV del presente regla­mento.[49]

f) Garantizar el cumplimiento de las Normas Generales sobre admisión de alumnos.[50]

g) Aprobar, a propuesta del titular, el Reglamento de régimen interior del centro.[51]

h) Resolver los conflictos e imponer correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que establezcan las Administraciones educativas.[52]

i) Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.[53]

j) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para esta­ble­cer percepciones a los padres de los alumnos para la realización de actividades escolares complementarias.[54]

k) Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.[55]

l) Establecer los criterios sobre la participación del centro en activi­dades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.[56]

m) Establecer relaciones de colaboración con otros centros con fines cultura­les y educativos.[57]

n) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la autoridad educativa.[58]

o) Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrati­vos y docentes.[59]

 

Artículo 27. - Régimen de funcionamiento del consejo escolar

Las reuniones del consejo escolar seguirán las siguientes normas de funcio­namiento:

a) El Director convoca y preside la reunión.[60]

b) El Secretario del consejo escolar, de acuerdo con el Director preparará y distribuirá la con­vo­cato­ria, el orden del día de la reunión y la documentación oportuna, al menos con una sema­na de antelación. También cuidará de la redacción del acta correspondiente.

c) El consejo escolar quedará constituido válidamente cuando se hallen pre­sentes la mitad más uno de sus miembros.

d) El consejo escolar estudiará los diversos temas del orden del día con la ayuda de la documentación oportunamente preparada por el titular o por el equipo directivo o por la persona u organismo competente, y a través del diálogo y el con­tras­te de criterios tenderá a adoptar las decisiones por con­senso.

e) Cuando proceda, los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros pre­sen­tes, salvo que para determinados asuntos sea exigida otra mayoría. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o cuando lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.

f) Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.

g) Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de las deliberacio­nes del Consejo.

h) El acta de la reunión será leída en la siguiente, quedando a salvo el derecho a formular e incorporar las correcciones que procedan. Una vez aprobada, será suscri­ta por el Secretario que dará fe con el visto bueno del Director.

i) Para tratar asuntos no incluidos en el orden del día será necesaria la apro­ba­ción de al menos dos tercios de los asistentes, y la aprobación unánime si el asun­to es de carácter decisorio.

j) La inasistencia de los miembros del consejo escolar a las reuniones del mismo deberá ser justificada ante el presidente.

 

Artículo 28. - Periodicidad de las reuniones del consejo escolar

El Consejo escolar se reunirá ordinariamente tres veces al año coinci­diendo con cada uno de los trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá por convocatoria de su presiden­te, a instancia o solicitud del titular, o al menos de un tercio de los miembros del Conse­jo. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.[61]

El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos siguientes:

a) Elección del director y aprobación del rendimiento de cuentas, que se realizará por mayoría absoluta.[62]

b) Aprobación del proyecto educativo, del reglamento de régimen interior y de la programación general anual, así como sus revisiones, que se realizará por mayoría de dos tercios.[63]

Cuando un asunto de la competencia del consejo escolar deba ser tratado con carácter de urgencia y no haya posibilidad de convocar la re­unión, el Director Gene­ral, el equipo directivo o el Director de etapa - según sus com­petencias - asumirán el tema, sin perjuicio de dar en su momento la opor­tuna y obligada infor­mación al consejo escolar, y de someter a ratifica­ción la deci­sión tomada.

 

Artículo 29. - Mandato del consejo escolar

El Consejo escolar del centro se renovará por mitades cada dos años. Las administraciones educativas regularán el procedimiento de renovación parcial.[64]

Las vacantes que se produzcan en este período se cubrirán con los suplen­tes designados al efecto en el momento de las elecciones, y por el restante tiempo de mandato del sustituido. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del consejo escolar.[65]

Los miembros designados por el titular lo son mientras no se dé orden en contra de tal designación.

 

Artículo 30. - Constitución del consejo escolar

La constitución del consejo escolar deberá producirse, si no se da pres­crip­ción en contra por la autoridad competente, en el primer trimestre del curso escolar.

Una vez constituido, el titular comunicará a la Administración educativa los nombres y apellidos de sus componentes. Las sucesivas variaciones que en su caso se produzcan deberán ser comunicadas igualmente.

 

EL CLAUSTRO DE PROFESORES

 

Artículo 31. - Claustro de profesores. Composición.

El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de éstos en el centro. Estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el mismo y será presidido por el Director.[66]

 

Artículo 32. - Funciones del Claustro de profesores

Son funciones del Claustro de profesores:

a) Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del proyecto educativo, de la programación general anual y de las actividades complementarias y extraescolares.[67]

b) Programar las actividades docentes del centro.[68]

c) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto curricular de etapa, aprobarlo, evaluarlo y deci­dir las posibles modificaciones posteriores del mismo conforme al proyecto educativo.[69]

d) Aprobar y evaluar los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al proyecto educativo, e informarla antes de su presentación al consejo escolar, así como la memoria final del curso.[70]

e) Promover iniciativas en el ámbito de la investigación o experimenta­ción pedagógica.[71]

f) Elegir sus representantes en el consejo escolar.[72]

g) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.[73]

h) Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos.[74]

i) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro reali­ce la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.[75]

j) Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual.[76]

k) Establecer y aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.[77]

l) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.[78]

m) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.[79]

n) Elegir al Secretario del Claustro, por el período de un curso académico, de entre los componentes del mismo.

o) Cualquier otra que le sea encomendada por los respectivos reglamentos orgánicos.[80]

 

Artículo 33. - Régimen de funcionamiento

Las reuniones del Claustro de profesores seguirán las siguientes normas de funcionamiento:

a) El Director convoca y preside la reunión.

b) El Secretario del Claustro, de acuerdo con el Director, distribuirá la convocatoria y orden del día al menos con una semana de antelación. También cuidará de la redac­ción del acta correspondiente.

c) El Claustro quedará válidamente constituido cuando asistan la mitad más uno de sus miembros.

d) El Claustro estudiará los diversos temas del orden del día, y a través del diálogo y del contraste de criterios tenderá a adoptar las decisiones por con­senso.

e) Cuando proceda, los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del presidente será diri­mente.

f) Las votaciones serán secretas cuando se trate de personas o lo solici­te un tercio de los miembros presentes.

g) Los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.

h) Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de las deliberacio­nes del Claustro.

i) El Presidente puede invitar a la reunión a otros miembros de la Comu­ni­dad Educativa cuyo informe y asesoramiento estime oportuno. Estas personas no ten­drán voto en la reunión.

j) El acta de cada reunión será leída en la siguiente, quedando a salvo el derecho de formular e incorporar las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario que dará fe con el visto bueno del Director.

k) Para tratar asuntos no incluidos en el orden del día será necesaria la apro­bación de al menos dos tercios de los asistentes, y la aprobación unánime si el asunto es de carácter decisorio.

l) La asistencia al Claustro será obligatoria para todos los componentes del mismo. La imposibilidad de cumplir esta obligación deberá ser justificada ante el Presidente.[81]

 

Artículo 34. - Periodicidad de las reuniones del Claustro

El Claustro se reunirá ordinariamente tres veces al año, coincidiendo con cada uno de los trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá por convocatoria de su presidente, y a instancia o solicitud de al menos un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptivo, además, una sesión del Claustro al princi­pio del curso y otra al final del mismo.[82]

 

EL EQUIPO DIRECTIVO

 

Artículo 35. - El equipo directivo

El equipo directivo es el órgano establecido para el ejercicio colegiado de las funciones que el Director General tiene delegadas del titular, a la vez que es el impulsor de toda la acción educativa del centro.

 

Artículo 36. - Composición del equipo directivo

a) El Director General

b) El Administrador

c) Directores de Etapa

d) Jefes de Estudios

e) Delegado de Pastoral

f) Dos personas más a designar por el Director General del Centro.

 

Artículo 37. - Funciones del equipo directivo

Son funciones del equipo directivo:

a) Elaborar la programación general del centro para cada año acadé­mico.[83]

b) Asesorar al Director General y al Director de etapa en el funciona­mien­to ordi­nario del centro, y resolver en primera instancia los asuntos que surjan en la marcha diaria del mismo.

c) Estudiar las diversas propuestas de libros de texto y materiales didácticos presentados por los Departamentos y aprobar la lista de los que se han de adoptar en el centro, pensando en las directrices del Ca­rácter Propio o en las que pueda ofrecer el titular.

d) Estudiar los presupuestos del centro, seguir los diversos controles de los mismos, y presentarlos a la aprobación del titular como paso previo a su eje­cución o a su presentación al consejo escolar en la parte que le correspon­de conocer y aprobar.

e) Asesorar al Director General en todo aquello que desee someter a consi­de­ración del equipo directivo.

f) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y fijar las directrices para las actividades extraescolares.

g) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las acti­vidades complementarias, clases de apoyo, visitas y viajes, comedores y colonias de verano.

h) Establecer los criterios sobre la participación del centro en activida­des culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asisten­ciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.

i) Establecer relaciones de colaboración con otros centros con fines culturales y educativos.

j) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, así como vigilar su conservación.

k) Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.

l) Conocer los resultados de las evaluaciones que del centro realicen las autoridades educativas.

m) Cualquier otra que le encomiende el titular o el Director General, dentro del ámbito de su competencia.

n) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con el Director.

 

 

Artículo 38. - Régimen de funcionamiento del equipo directivo

Las reuniones del equipo directivo seguirán las siguientes normas de funcio­namiento:

a) El Director General convoca y preside la reunión.

b) Personalmente o por medio de un miembro del Equipo que se desig­na como Secretario del mismo, prepara el orden del día y lo hace llegar a los miem­bros con cierta antelación; también, una vez celebrada la reunión, le­vanta el acta correspon­diente.

c) El Director General puede invitar a la reunión a otros miembros de la Comu­nidad Educativa, siempre que lo crea oportuno.

d) El equipo directivo tenderá a adoptar las decisiones por consenso, a través del diálogo y el contraste de criterios, respetando en caso de desacuer­do la facultad de decidir del Director General dentro del ámbito de sus facul­tades.

 

Artículo 39. - Periodicidad de las reuniones

El equipo directivo se reunirá al menos una vez al mes y siempre que el Direc­tor General lo estime oportuno.

 

Artículo 40. - Mandato del equipo directivo

Sin perjuicio de la duración de los órganos unipersonales que forman parte del equipo directivo, éste se constituirá por la duración de un año aca­démico.

 

 


 

TITULO TERCERO: ORGANIZACIÓN Y ANIMACIÓN DE LA ACCIÓN EDUCATIVA

 

CAPÍTULO 1º: EL PROYECTO EDUCATIVO

 

Artículo 41. - El Proyecto educativo

La identidad y los objetivos del centro, que es­tán descri­tos en su Carác­ter Propio, se han de ir consiguiendo de for­ma gradual y progresiva con la colabo­ración de todos los miem­bros de la Comu­nidad Educativa.[84]

El Proyecto Educativo:

a) Proporciona un marco de referencia que sirva para guiar la práctica de los distintos colectivos que configuran la Comunidad Educativa. Asegura que todas las actividades que se realizan en el centro son coherentes con los principios básicos que lo caracterizan.

b) Proporciona los principios educativos básicos y el análisis de la reali­dad que guía la elaboración del Proyecto Curricular.

c) Permite la evaluación y revisión de los acuerdos respecto a la con­cepción educativa que se quiere desarrollar en el centro.

d) Concreta los objetivos operativos que deter­minan la acción educati­va a lo largo de un curso escolar.

e) Determina los medios para realizar esta tarea.

f) Distribuye las responsabilidades entre los dis­tintos miembros de la Co­mu­ni­dad Educativa para que el contenido del Proyecto sea realidad.

Incluirá:

1. La organización general del centro que se orientará a la consecu­ción de los fines establecidos en el artículo 1 de la LOGSE y al cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2 de la mencionada ley.[85]

2. El Carácter propio del centro.[86]

3. El Reglamento de régimen interior.[87]

4. La adecuación de los objetivos generales de las etapas que se imparten en el centro.[88]

5. La estructura organizativa y funcionamiento del centro.

6. Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa.[89]

7. Las condiciones en las que podrán estar representados los alumnos de Primaria, con voz pero sin voto, en el consejo escolar del centro.[90]

 

Artículo 42. - Elaboración y seguimiento

La elaboración del Proyecto Educativo corresponde al conjunto de los esta­men­tos de la Comunidad Educativa, orien­tada en su caso por las directri­ces que pueda marcar el Di­rector General.

El proyecto se elaborará a partir del análisis previo de las necesidades específicas del alumnado y del contexto escolar, socio – económico, cultural y sociolingüístico del centro.

Conviene que entre sus puntos aparezcan indicaciones concretas para la evaluación del mismo, que a lo largo de un año, y sobre todo al finalizar, se deben seguir en vista a la eficacia de dicho proyecto.[91]

 

 

 

CAPÍTULO 2º: EL PROYECTO CURRICULAR

 

Artículo 43. - Proyecto curricular.

La Comisión de coordinación pedagógica coordinará la elaboración y se responsabilizará de la redacción del Proyecto curricular, de acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el Claustro y con las propuestas realizadas por los equipos de ciclo.[92]

El Proyecto curricular de etapa incluirá las siguientes directrices genera­les y las decisiones siguientes:

a) La adecuación de los objetivos generales de la Educación Primaria y Secundaria al contexto socioeconómico y cultural del centro, y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto Educativo del centro.[93]

b) La distribución secuencial de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas áreas.[94]

c) Las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica, los criterios de agrupamiento de los alumnos y para la organización espacial y temporal de las actividades.[95]

d) Criterios generales sobre la evaluación de los aprendizajes y promo­ción de los alumnos.[96]

e) Orientaciones para incorporar, a través de las distintas áreas, los contenidos de carácter transversal.[97]

f) La organización de la orientación educativa y el plan de acción tuto­rial.[98]

g) Criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas espe­ciales y las decisiones relativas al tratamiento de la diversidad en el marco del currículo ordinario.[99]

h) La determinación de las materias optativas que ofrece el colegio.[100]

i) Materiales y recursos didácticos que se van a utilizar, incluidos los libros para uso de los alumnos.[101]

j) Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente.[102]

k) La programación de las actividades complementarias y extraescola­res.[103]

l) Las programaciones didácticas de los departamentos.[104]

 

Artículo 44. - Proyecto curricular. Aprobación

Los proyectos curriculares de etapa y sus modificaciones anuales serán aprobados por el Claustro de profesores.[105]

 

Artículo 45. - Proyecto curricular. Aplicación y evaluación

Los profesores programarán su actividad docente de acuerdo con el currículo y en consonancia con el respectivo proyecto curricular de eta­pa.[106]

El Proyecto curricular será evaluado anualmente por el Claustro. Periódicamente, y al menos una vez al trimestre y durante el mes de Junio, los Equipos de ciclo, el Claustro y el consejo escolar, se reunirán para evaluar el nivel de realización del Proyecto curricular, analizar las dificultades encontradas y proponer las oportunas modificaciones.[107]

 

CAPÍTULO 3º: PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

 

Artículo 46. - Programación general anual. Elaboración.

La programación general anual será elaborada por el equipo directivo y tendrá en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y del consejo escolar.[108]

Garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.

 

Artículo 47. - Programación general anual. Aprobación.

La programación general anual será informada por el Claustro de profe­sores en el ámbito de su competencia y elevada, para su aprobación poste­rior, al consejo escolar del centro, que respetará, en todo caso, los as­pectos docentes que competen al Claustro.[109]

Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la Secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y se remitirá otro ejemplar a la Administración educativa.[110]

 

 

Artículo 48. - Programación general anual. Contenido.

La programación general anual incluirá:

a) Los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos y el horario general.[111]

b) El proyecto educativo del centro o las modificaciones del ya estable­cido.[112]

c) Los proyectos curriculares de etapa o las modificaciones de los ya establecidos.[113]

d) El programa anual de actividades extraescolares y servicios comple­mentarios.[114]

e) Una memoria administrativa, que incluirá el documento de organización del centro, la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y del equipamiento.[115]

 

Artículo 49. - Programación general anual. Evaluación.

Al finalizar el curso, el consejo escolar y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la programación general anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria que se remitirá a la Administración educativa.[116]

 

CAPÍTULO 4º: EQUIPOS DE CICLO

 

Artículo 50. - Equipos de ciclo. Composición.

Los equipos de ciclo, que agruparán a todos los profesores que impar­tan docencia en él, son los órganos básicos encargados de organizar y desa­rrollar, bajo la supervisión del Director, las enseñanzas propias del ciclo.[117]

 

Artículo 51. - Equipos de ciclo. Competencias.

Son competencias del Equipo de ciclo:

a) Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración  del proyecto educativo y de la programación general anual.[118]

b) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relati­vas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa.[119]

c) Organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo, analizar los objetivos conseguidos y proponer medidas de mejora.

d) Mantener actualizada la metodología didáctica.[120]

e) Revisar y evaluar el propio modelo de funcionamiento a fin de introducir los cambios que permitan ajustar y mejorar su práctica.

f) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescola­res.[121]

g) Velar por la coherencia y continuidad de las acciones educativas a lo largo de las distintas etapas.

h) Todas las que les asigne la legislación vigente.

 

Artículo 52. - Equipos de ciclo. Periodicidad de las reuniones.

Los equipos de ciclo se reunirán, al menos, una vez cada quince días; dichas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros. De todas las reuniones se levantará el acta correspondiente.

Al final del curso, los equipos de ciclo recogerán en una sucinta memoria la evaluación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y será tenida en cuenta en la revisión del Proyecto curricular del curso siguiente.[122]

 

Artículo 53. - Coordinador de ciclo.

1. Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador.[123]

2. Los coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán designados por el Director, oído el equipo de ciclo.[124]

3. Los coordinadores de ciclo deberán ser profesores que impartan docen­cia en el ciclo y horario completo en el centro.[125]

 

Artículo 54. Coordinador de ciclo. Funciones.

Las funciones del Coordinador de ciclo son las siguientes:

a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar a la Comisión de coordinación pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo.[126]

b) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa.[127]

c) Seguir la marcha general de la formación de los alumnos de su ciclo, con particular atención a los aspectos educativos.

d) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo, así como la aplicación de los criterios de evaluación y promoción de ciclo establecidos.[128]

e) Programar, junto con los tutores, las actividades que van surgiendo junto a la tarea docente y coordinar su desarrollo.

f) Velar para que la atención a la diversidad sea una realidad.

g) Coordinar la aplicación de las normas de convivencia y de los proce­sos de tutoría y aprendizaje, acordando con los tutores respectivos el trata­mien­to a seguir en cada caso.

h) Organizar en el propio ciclo los actos y fiestas escolares, las visitas cultura­les, encuentros, excursiones,...

i) Participar y promover iniciativas en el Plan de formación en el centro.

j) Promover oportunas actividades educativo - pastorales, estimulando y orien­tando la participación en ellas de los alumnos.

k) Convocar las reuniones de ciclo y redactar el acta correspondiente.

l) Aquellas otras funciones que le encomiende el Director en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educati­vo, adapta­ción curricular y actividades complementarias.[129]

 

Artículo 55. Coordinador de ciclo. Cese.

Los coordinadores de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:[130]

a) Renuncia motivada aceptada por el Director.

b) Revocación por el Director a propuesta del equipo de ciclo, me­diante informe razonado, con audiencia del interesado.

 

CAPÍTULO 5º:COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

 

Artículo 56. - Comisión de coordinación pedagógica. Composición.

La Comisión de coordinación pedagógica es el órgano encargado de velar por la coherencia pedagógica y continuidad del plan de formación de todo el centro.

Estará integrada por:[131]

                a) El Director General, que será su presidente.

                b) Los Directores de etapa

                c) El Jefe de estudios.

                d) Los coordinadores de ciclo y jefes de departamento.

                e) En su caso, por un miembro del equipo de orientación.

 

Artículo 57. - Comisión de coordinación pedagógica. Funciones.

La Comisión de coordinación pedagógica coordinará la elaboración y se responsabilizará de la redacción del proyecto curricular de acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el Claustro.[132]

Tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los pro­yectos curriculares de etapa, de las programaciones didácticas de los departamentos[133] y orientar la Pastoral del Centro.

b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción del proyecto curricular de etapa y su posible modificación y asegurar su coherencia con el proyecto educativo, así como proponerlo al Claustro para su aprobación.[134]

c) Coordinar la unidad de acción de los ciclos y el desarrollo del Proyecto curricular.

d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesida­des educativas especiales.[135]

e) Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo del centro, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual.

f) Asesorar a la Dirección en el funcionamiento ordinario del centro y resolver los asuntos de índole pedagógica que surjan en la marcha diaria del mismo.

g) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del proyecto curricular de etapa.[136]

h) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con el Director.[137]

i) Proponer al Claustro la aprobación y el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.[138]

j) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a instancia de los órganos de gobierno o de la  Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.[139]

 

Artículo 58. - Comisión de coordinación pedagógica. Periodicidad de las reuniones.

La Comisión de coordinación pedagógica se reunirá con una periodicidad trimestral, y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso y otra al finalizar éste.[140]

 

CAPÍTULO 6º: TUTORES DE CUR­SO

 

Artículo 59. - El tutor.

1. La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente.[141]

2. El tutor será un profesor del centro encargado de un grupo de alumnos. Es nombrado por un año por el Director. Se ha de asig­nar un tutor para cada grupo de alumnos.[142]

 

Artículo 60. - El tutor. Funciones.

Las funciones del tutor son las siguientes:

a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Director. Para ello podrá contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.[143]

b) Ser el inmediato responsable del desarrollo del proceso educativo del grupo de alumnos a él confiado y encauzar sus problemas e inquietudes. Atender a las necesidades de aprendizaje de los alumnos para proceder a la adecuación personal del currículo.[144]

c) Tratar y dialogar con los alumnos individual y colectivamente, procu­rando conocerlos, ayudarlos en su proceso de aprendizaje (adecuación per­sonal del currículo), y orien­tar­los de acuerdo con sus posibilidades educati­vas.[145]

d) Presentar, explicar y comentar ante los alumnos de su grupo aquellos aspec­tos del Carácter Propio, del Proyecto Educativo o de otra documenta­ción colegial que les afecte directamente.

e) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su parti­cipación en las actividades del centro.[146]

f) Mantener contactos personales o colectivos con los padres de los alumnos a través de las oportunas comunicaciones escritas o reuniones, para informarles de las necesidades, incidencias o situaciones especiales que pue­dan producirse en el grupo de alumnos que se les ha confiado.[147]

g) Dirigir y moderar la sesión de evaluación de los alumnos de su grupo; infor­mar en ella de las características y peculiaridades de cada uno de los alum­nos; levantar acta de dicha sesión.[148]

h) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, teniendo en cuenta los informes de los otros profesores del grupo, previa audiencia de sus padres o tutores legales.[149]

i) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.[150]

j) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.[151]

k) Llevar al día el registro del aprovechamiento escolar del alumno, el de asis­tencia a clase y de otras incidencias, a fin de ponerlas en conocimien­to del mismo alumno, de los padres, profesores o miembros del equipo directivo.

l) Estar presente, como garante de las normas de procedimiento, en las elec­ciones de representantes de alumnos de su grupo.

m) Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.[152]

n) Coordinar las actividades de su grupo de alumnos.[153]

o) Cualquier otra que le encomiende el Director, dentro del ámbi­to de su competencia, o de la legislación vigente.

 

CAPÍTULO 7º: DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS

 

Artículo 61. - Departamento didáctico. Constitución.

Un departamento lo constituyen los profesores que tienen a su cargo la res­ponsabilidad de la enseñanza de un área determinada.

Es el órgano de participación docente en el ámbito pedagógico, basado en los principios del trabajo en equipo, y un medio para la mejoría cualitativa de la enseñanza y del perfeccionamiento de los profesores.

Se encarga de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.[154]

Se establecen los siguientes departamentos: ­Lenguas propias, Lenguas extranjeras, Ciencias, Matemáticas, Humanidades, Artes y Tecnología, Religión y Pastoral.

 

Artículo 62. - El jefe de departamento

El Jefe de departamento es nombrado y cesado por el Director General con el equipo directivo.

 

Artículo 63. - Funciones de los departamentos

Las funciones de los departamentos son las siguientes:

a) Elaborar, antes del comienzo de curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas de las áreas y materias integradas en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica.[155]

La programación didáctica incluirá:

1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para el primer ciclo de Secundaria y para cada uno de los cursos del segundo ciclo, así como la forma en que se incorporan los temas transversales.[156]

2. La distribución temporal de los contenidos en el ciclo o curso correspondiente.[157]

3. La metodología didáctica que se va a aplicar.[158]

4. Los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos.[159]

5. Los criterios de calificación que se vayan a aplicar.[160]

6. Los materiales y recursos didácticos.[161]

7. Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el departamento.[162]

8. Las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares para los alumnos que las precisen.[163]

b) Formular propuestas al equipo directivo, al Claustro y a la Comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración del Proyecto curricular de centro y a la programación general anual.[164]

c) Desarrollar investigaciones y estudios relativos al desarrollo de la edu­ca­ción y la enseñanza y mantener actualizada la metodología didáctica.[165]

d) Impulsar y desarrollar programas de perfeccionamiento científico y profe­sio­nal del profesorado adscrito al departamento.

e) Colaborar con el departamento de orientación en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen.[166]

f) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes.[167]

g) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.[168]

h) Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por los profesores del mismo.[169]

Los profesores desarrollarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los departamentos a los que pertenezcan. Si algún profesor desea introducir alguna variación respecto de la programación del departamento, dicha variación y su justificación deberán ser incluidas en la programación didáctica del departamento. En todo caso, las variaciones deberán respetar las decisiones generales adoptadas en el proyecto curricular.[170]

 

Artículo 64. - Funcionamiento de los departamentos

Las reuniones de los departamentos seguirán las siguientes norma de fun­cio­na­miento:

a) Bajo la dirección del Jefe de departamento, que será el presidente de la reunión, gozarán de plena autonomía para establecer métodos y proce­di­mientos de trabajo.

b) Este trabajo ha de concebirse en todos los casos como de equipo y plena­mente participativo.

c) Para la programación y selección de las actividades a desarrollar, se estará atento a las necesidades del centro y a las sugerencias que puedan estable­cer los distintos órganos de gobierno y gestión del mismo.

d) Los estudios y propuestas a que lleguen en las reuniones se comunica­rán al Director, quien verá la forma de someterlos a la aproba­ción por el órgano competente, caso de ser necesaria, y de llevarlos a la práctica en el conjun­to de la acción educativa global del centro.

e) Las reuniones serán convocadas por el jefe de departamento al menos una vez al mes. De todas ellas se levantará el acta correspondiente.

 

Artículo 65. - El Departamento de Orientación

a) Son componentes del Departamento de Orientación todos los profesores, en cuanto tutores de un grupo de alumnos, y el psicólogo u orientador escolar.

b) Son funciones del Departamento de Orientación:

1. Organización de la Orientación y del Plan de Acción Tutorial.

2. Coordinar la Orientación Educativa Psicopedagógica y Profesional.

3. Contribuir al desarrollo del Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial.

4. Colaborar en la detección y prevención de problemas de aprendizaje y en la realización de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que presenten dichos problemas.

5. Participar en la elaboración del Consejo Orientador

 

Artículo 66. El Equipo de Orientación

a) Dentro del Departamento, se constituye el Equipo de Orientación formado por:

1. El psicólogo u orientador escolar.

2. Uno o más tutores con preparación epecífica para la tarea orientadora.

b) El nombramiento de los miembros del Equipo corresponde al Director del Centro.

c) Las funciones del Equipo de Orientación son:

1. Orientar a los alumnos, profesores  padres y demás personas implicadas en el proceso educativo.

2. Asesorar y apoyar en los métodos y procesos de evaluación, tanto de los alumnos como del proceso de enseñanza-aprendizaje.

3. Asistir técnicamente a los profesores en el ejercicio de su función tutorial.

4. Asesorar al profesorado en la diversidad de aptitudes, intereses y motivaciones de los alumnos.

5. Colaborar en la prevención y pronta detección de las dificultades o problemas educativos, de desarrollo personal o de aprendizaje.

6. Realizar la orientación escolar y profesional de los alumnos.

7. Realizar, en su caso, la prospección psicológica y pedagógica de los alumnos y orientar su escolarización.

8. Promover la cooperación entre escuela y familia para una mejor educación de los alumnos.

9. Cooperar en las adaptaciones curriculares de los alumnos con necesidades especiales y en la programación de actividades de recuperación y de refuerzo.

10. Cualquier otra encomendada por el Director del Centro, dentro del ámbito de su competencia

 

 

CAPÍTULO 8º: LA DIMENSIÓN EVANGELIZADORA

 

Artículo 67. - Misión evangelizadora del centro

El Colegio "Merced-Fuensanta" tiene entre sus objetivos una marcada intención evangelizadora.

Promueve la formación integral de sus alumnos según el estilo de Marce­lino Champagnat.[171]

Educa de acuerdo a una concepción cristiana del hombre, la vida y el mun­do.

Favorece la síntesis y la coherencia entre la fe y la cultura.

Imparte la enseñanza religiosa según las indicaciones de la Iglesia, y da la posibilidad de vivir y comprometerse con la fe en Jesús en un marco de respeto  y libertad.

 

Artículo 68. - El departamento de Enseñanza Religiosa y Pastoral

El departamento de Enseñanza Religiosa y Pastoral es el órgano respon­sa­ble de animar y coordinar la dimensión evangelizadora de todas las activi­dades escolares y extraescolares en la Comunidad Educativa.

 

Artículo 69. - Constitución

Constituyen el departamento de Enseñanza Religiosa y Pastoral:

a) Los profesores de Enseñanza Religiosa del centro.

b) Los sacerdotes colaboradores en las expresiones y celebraciones de fe.

c) Los monitores y encargados de actividades pastorales y extraescola­res.

d) Dos padres de alumnos elegidos entre los colaboradores de alguna activi­dad pastoral del centro.

 

Artículo 70. - Equipo de E.R.E. y Pastoral

Constituyen el Equipo de E.R.E. y Pastoral:

a) El Director General.

b) Los Directores de etapa.

c) El Delegado de Pastoral.

d) Un profesor de ERE representante de todos los demás.

e) Un representante de las actividades pastorales extraescolares.

f) El capellán o uno de los sacerdotes colaboradores en el centro.

g) Uno de los padres colaboradores en actividades pastorales.

 

Artículo 71. - El jefe de departamento

El jefe de departamento ha de ser una de las personas del mismo, preferentemente un hermano marista, respon­sa­ble de alguna actividad evangelizadora en el centro, designado por el Director General con el equipo directivo por un año.

 

Artículo 72. - Funciones del Equipo

Las funciones del Equipo de E.R.E. y Pastoral son las siguientes:

a) Animar la acción evangelizadora del centro.

b) Coordinar todas las actividades pastorales en un proyecto anual en el que se atienda a:

* La enseñanza religiosa escolar, que debe estar bien programada, debe actua­lizar permanentemente sus métodos, debe contar con los suficien­tes apoyos y recursos, y debe tener unos criterios claros de eva­luación y segui­miento.

* Las expresiones de fe, las celebraciones sacramentales y la vivencia de las principa­les fiestas litúrgicas.

* Las campañas de compromiso cristiano.

* Las ofertas de maduración y crecimiento en la fe para los alumnos, en grupo y fuera del horario lectivo.

* Las ofertas de reflexión y vivencia de la fe para los distintos miembros de la Comu­nidad Educativa (profesores, padres de alumnos, personal de Admi­nistra­ción y Servi­cios).

c) Favorecer la capacitación del profesorado adscrito a este de­parta­men­to, así como de la formación de los monitores y colaboradores en actividades pastora­les.

d) Proponer el presupuesto económico del departamento.

e) Colaborar con los planes pastorales de la zona o Diócesis y estar abiertos a acciones diversas al servicio de las necesidades locales.

f) Colaborar con las acciones pastorales de otros colegios maristas a pro­puesta de la coordinación provincial o nacional.

 

Artículo 73. - Funcionamiento del departamento

El departamento de E.R.E. y Pastoral ejerce las funciones del artículo 72, bien a través de estudios y propuestas elaboradas por el jefe del mismo, bien a través de reuniones y planes elaborados por el equipo, bien por acuerdos de la totalidad tomados en reuniones o jornadas de convi­vencia.

Este trabajo ha de ser entendido siempre como trabajo de equipo, plenamen­te participativo y asumido cordialmente por todos.

Para marcar las prioridades se han de tener presentes las necesidades del centro, las urgencias planteadas por los distintos sectores de acción pasto­ral, las indicaciones dadas por el Director General o el titular en su preocupa­ción por hacer vida en el centro el Carácter Propio del mismo.

El Equipo de ERE y Pastoral ha de reunirse de ordinario, al menos una vez al mes, y la totalidad del Departamento deberá tener al menos dos reuniones al año, una al principio para acordar el proyecto pastoral del centro, y otra al final para evaluarlo y ofrecer suge­rencias en vistas a futuras acciones.

 


 

 

TÍTULO CUARTO: LOS PROFESORES

 

Artículo 74. - Provisión de vacantes del personal docente

1. Las vacantes del personal docente que se produzcan en los niveles concertados se anunciarán públicamente.[172]

2. A efectos de su provisión, el Consejo escolar del centro, de acuerdo con el titular, establecerá los criterios de selección, que atenderán básicamente a los principios de mérito y capacidad.[173]

3. El titular del centro junto con el Director procederá a la selección del personal, de acuerdo con los criterios de selección que tenga establecidos el Consejo escolar del centro.[174]

4. El titular del centro dará cuenta al Consejo escolar del mismo de la provisión de profesores que efectúe.[175]

5. Mientras se desarrolla el procedimiento de cobertura de vacantes, el titular podrá proceder a la contratación laboral, en régimen de interinaje, de personal docen­te, dando cuenta de la misma al consejo escolar.

 

Artículo 75. - Derechos de los profesores

El profesorado, sin perjuicio de cuanto dispone la legislación vigente, tendrá derecho:

a) Al libre ejercicio de la función docente en armonía con el Carácter propio del centro y su Reglamento de régimen interior, de acuerdo con las condiciones estipu­ladas en su contrato laboral.[176]

b) A la utilización de los medios materiales e instalaciones del centro en su función docente, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

c) A reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente, y te­niendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.[177]

d) A la elección de sus representantes en los órganos colegiados de gobier­no y al desempeño de los cargos para los que hubiesen sido elegidos.

e) A percibir los honorarios correspondientes a su contrato de trabajo.

f) A desarrollar una metodología propia de acción docente acorde con el Pro­yecto Educativo y de forma coordinada con el respectivo Departamen­to.

g) A que le sea facilitada, dentro de las finalidades y posibilidades del centro, la asistencia a cursillos, reuniones, etc., que redunden en beneficio de su perfeccio­namiento profesional y de la calidad de su labor docente y edu­cativa.

h) A la petición, queja o recurso formulado razonablemente y por escrito ante el órgano de gobierno que en cada caso corresponda.

i) A gozar del respeto y consideración a sus personas y a la función que de­sempeñan.

 

Artículo 76. - Obligaciones de los profesores

Son obligaciones fundamentales del profesor: el respeto al Carácter Propio del centro y a las normas de este Reglamento de régimen interior; las obligacio­nes inherentes a su condición de educador; las originadas por su relación contrac­tual y las derivadas de su vinculación a los diversos órganos en que está inserto.[178]

Particularmente está obligado a:

a) Seguir en su función educativa las orientaciones de los diversos esta­men­tos y órganos colegiados, procurando la consecución de los niveles aca­démicos señala­dos en las programaciones del centro, y trabajando de acuer­do con el siste­ma peda­gógico del mismo.

b) Elaborar la programación de las propias asignaturas, de acuerdo con las líneas generales de su departamento.

c) Colaborar con el tutor en la acción formativa del grupo y en la reali­zación de la programación educativa anual.

d) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo específicas de su asig­natu­ra, así como dirigir las prácticas o actividades exigidas por el proceso de apren­dizaje.

e) Mantener en todo momento una actitud de respeto y trato correcto hacia los alumnos, profesores y demás miembros de la Comunidad Escolar.

f) Cumplir puntualmente el calendario y horario escolar.

g) Asistir a las reuniones de las Juntas de Evaluación, y a las reuniones de los órganos colegiados de que forma parte­.

h) Colaborar en mantener el orden y la disciplina, y velar por el cumplimiento de la normativa colegial, dentro del ejercicio de sus funciones.

i) Mantener la oportuna comunicación con los padres de sus alumnos.

j) Abstenerse en su labor educativa de toda manifestación que impli­que propa­ganda política o sindical.

k) Abstenerse de dar clases particulares a sus propios alumnos.

l) Asistir a las reuniones y actos, en función de su cargo, a los que fuere convocado.

 

 

 

 

 

 

TÍTULO QUINTO: LOS ALUMNOS

 

Artículo 77. - Admisión de alumnos

1. La admisión de alumnos compete al titular.[179]

2. La admisión de alumnos se ajustará a lo que determine la ley a este respec­to, teniendo en cuenta que el criterio básico es la elección positiva del centro por parte de los padres.

3. La admisión será formalizada por el Director General con el equipo directivo.

 

Artículo 78. - Derechos de los alumnos

Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuen­tren cursando.[180]

El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reco­nocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.[181]

Los alumnos tiene derecho a:

a) Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su persona­li­dad.[182]

b) Que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad.[183]

c) Que se respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones religio­sas y morales, de acuerdo con la Constitución.[184]

d) Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal.[185]

e) Participar en el funcionamiento y en la vida del centro de acuerdo con las normas establecidas en la LODE y normas complementarias, y en este Reglamento.[186]

f) Recibir orientación escolar y profesional.[187]

g) Recibir la información que les permita optar a posibles ayudas com­pensa­to­rias de tipo familiar, económico y socio - cultural, así como de protec­ción social en casos de accidente o infortunio familiar.[188]

h) Celebrar reuniones en el centro para tratar asuntos de la vida esco­lar, previa la oportuna autorización que se concederá siempre que no interfie­ran con el normal desarrollo de la actividad del mismo.[189]

i) Constituir asociaciones de alumnos de acuerdo con lo dispuesto en la ley.[190]

j) A recibir información adecuada de cada evaluación y a ver sus prue­bas escritas debidamente corregidas.[191]

k) A reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que considere conculcados sus derechos.[192]

l) A suscribir el seguro escolar que le proteja en caso de infortunio fami­liar, accidente o enfermedad, y a la realización de los reconocimientos psico­lógicos y médicos necesarios, así como al control sanitario y a la atención preventiva necesa­ria.[193]

m) Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos de los alumnos.

 

Artículo 79. - Obligaciones de los alumnos

1. El estudio constituye un deber básico de los alumnos. Este deber se extiende a las siguientes obligaciones:[194]

a) Observar una actitud responsable en sus trabajos de estudiantes.

b) Asistir a clase y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

c) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.

d) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrar el debido respeto y consideración.

e) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

f) Adquirir los hábitos intelectuales y de trabajo en orden a su capacita­ción para la continuidad de los estudios y la posterior actividad profesional.

g)

2. El respeto a las normas de convivencia dentro del centro docente y el ejercicio de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad educativa, se concretan en las siguientes obligaciones:[195]

a) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

c) Respeto al Carácter Propio, al Reglamento de régimen interior y a las normas de convivencia del centro.[196]

d) Participar en la vida escolar a través de sus representantes y organiza­cio­nes.[197]

e) Respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro.

f) Colaborar con sus compañeros en las diversas actividades del centro.

g) Ejercer los cargos de representación para los que fuera elegido, en espíritu de colaboración al bien común y a las finalidades del centro.

 

Artículo 80. - Participación en el consejo escolar

1. Los alumnos participarán en el consejo escolar a través de sus repre­sen­tan­tes.[198]

2. Los alumnos, a partir del primer ciclo de la secundaria obligatoria, elegirán dos representantes para dicho consejo escolar.

3. Estos representantes serán elegidos de acuerdo a un procedimiento de elecciones que el titular establecerá oportunamente.

 

Artículo 81. - Representación de los alumnos

Sin perjuicio de los derechos a los que puedan acogerse los alumnos para crear cauces de representación en el centro, se tendrá la estructura siguiente:

1. Se elegirán delegados y subdelegados de curso.

2. El delegado y subdelegado de cada curso será elegido por y entre los alum­nos del mismo.

3. El procedimiento de elecciones lo establecerá el Director General con el equipo directivo.

4. Podrá existir un consejo de delegados constituido por los delegados y sub­dele­ga­dos a partir del primer ciclo de secundaria obligatoria.

5. Los delegados y subdelegados, así como el Consejo de Delegados, se harán presentes en la vida del centro:

a) Expresando su opinión en todo aquello que afecte a su situación.

b) Colaborando en la labor educativa y en las actividades complemen­tarias y extraescolares del centro.

c) Realizando actividades culturales, deportivas, de trabajo en equipo y de índole apostólico y pastoral.

d) Llevando a cabo otras iniciativas que sean de su competencia.

 

Artículo 82. - Normas de convivencia

1. El ambiente educativo y el crecimiento integral de las personas en el centro se consiguen de forma especial mediante la observancia de las si­guientes normas de convivencia:

a) El comportamiento respetuoso con las normas morales y principios religio­sos.

b) El respeto a las personas de la Comunidad Educativa dentro y  fuera del centro.

c) La actitud positiva ante los avisos, correcciones y en el cumplimiento de las sanciones.

d) La conducta solidaria con los compañeros.

e) La cooperación en las actividades académicas o convivenciales.

f) El respeto debido a los bienes ajenos.

g) El cuidado del aseo personal y la corrección en el trato social.

h) El hacer buen uso del edificio, material y mobiliario del centro.

i) La asistencia regular y puntual a las actividades docentes. El alumno que ha de ausentarse durante el horario escolar lo notificará previamente.

j) La permanencia en el centro durante la jornada escolar.

k) La lealtad en la entrega normal del boletín de calificaciones.

l) El vocabulario correcto y educado.

2. El Colegio Marista desarrollará para cada ciclo o curso las normas de convivencia anteriores y las hará públicas al inicio de cada curso escolar.

3. La inobservancia de estas normas será considerada falta leve, a no ser que la intención, la reincidencia, el engaño, la magnitud y la repercusión de las faltas enume­radas las conviertan en graves o muy graves.

 

Artículo 83. - Reglamento disciplinario de los alumnos

1. El profesor y el tutor son quienes corrigen pedagógica y racionalmen­te las faltas cuando éstas son consideradas simples.

El Director o el Jefe de estudios resuelven en aquellas faltas que son considera­das leves­.

El Consejo Escolar resuelve en aquellas faltas que son consideradas graves y muy graves.[199]

2. Los alumnos no podrán ser sancionados por conductas no tipificadas en la legislación vigente.

Los alumnos no podrán ser privados del ejercicio del derecho a la educación y de su derecho a la escolaridad.

En ningún caso podrán imponerse sanciones que atenten contra la integridad física y la dignidad personal de los alumnos.

3. Los miembros de la comunidad educativa, en general, y los profesores, en particular, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones indisciplinadas, desterrando los comportamientos insolidarios, agresivos y antisociales, mediante el contacto y la cooperación constante con los padres de los alumnos afectados.

4. En lo referente a las faltas, sanciones y garantías procedimentales se estará a lo dispuesto en el Decreto sobre derechos y deberes de los alumnos.

 

 

 

 

 

TÍTULO SEXTO: LOS PADRES DE LOS ALUMNOS

 

Artículo 84. - Derechos de los padres de los alumnos

Los padres o tutores tienen derecho a:

a) Que en el centro se imparta el tipo de educación definido por el Carácter propio, dentro del marco de la Constitución y las leyes que lo desa­rrollan.[200]

b) Intervenir en la gestión y control del centro a través de sus represen­tantes en el consejo escolar.[201]

c) Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo del centro.

d) Ser recibidos por los profesores del centro en los horarios establecidos.

e) Recibir información sobre la actividad académica y actitudes cívico-socia­les de sus hijos, en orden a su colaboración en la educación de los mis­mos.

f) Celebrar reuniones en el centro para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos, previa autorización del Director General, que se concederá siempre que no interfieran en el normal desarrollo de las activida­des del mismo.[202]

 

Artículo 85. - Obligaciones de los padres de los alumnos

Los padres están obligados a:

a) Conocer y respetar el Carácter Propio del centro y su Reglamento de régimen interior.[203]

b) Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del perso­nal del centro.

c) Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el centro a fin de alcan­zar una mayor efectividad en la tarea educativa.

A tal efecto:

* Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados por el Director General, el Director de etapa, el Jefe de Estudios o los tutores, para tratar asun­tos rela­cionados con la educación de sus hijos.

* Propiciarán las circunstancias que, fuera del centro, puedan hacer más efecti­va la acción educativa del mismo.

* Informarán a los educadores de aquellos aspectos de la personali­dad y cir­cunstan­cias de sus hijos que estimen convenientes para ayudar a su forma­ción.

* Justificarán ante los tutores los motivos de ausencia a clase de sus hijos y cualquier otra incidencia que afecte al régimen de funcionamien­to del centro y en la que se vea incluido su hijo.

 

Artículo 86. - Libertad de asociación

1. Los padres de alumnos del centro tienen garantizada la libertad de aso­cia­ción en el ámbito educativo.[204]

2. En el ejercicio de las actividades asociativas, se seguirán las normas que a tal efecto marque la ley, y se respetará el Carácter Propio del centro y este Regla­mento.

3. El uso de los locales del centro para realizar actividades asociativas de los padres deberá ser concertado con el Director del Colegio, que de acuer­do con el equipo directivo, verá la forma de favorecerlo y garantizar a la vez el normal desa­rrollo de la vida escolar.

 

 


 

TÍTULO SÉPTIMO: PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SER­VICIOS

 

Artículo 87. - Designación del personal de administración y servicios

El personal del Administración y Servicios será nombrado y cesado por el titular, y ejercerá sus funciones bajo la dependencia del Administrador.

 

Artículo 88. - Derechos del personal de administración y servicios

El personal de Administración y Servicios tendrá derecho a:

a) Gozar del respeto y consideración a su persona y a la función que desem­pe­ña.

b) Presentar peticiones, quejas o recursos formulados razonablemente y por escrito ante el órgano de gobierno que corresponda.

c) Elegir su representante para el consejo escolar y desempeñar los cargos a los que hubieren sido elegidos.

d) Celebrar reuniones en el centro, siempre que no interfieran el normal desa­rrollo de las actividades docentes y con sus propias responsabilidades labora­les.

e) Cualquier otro reconocido en la legislación vigente.

 

Artículo 89. - Obligaciones del personal de administración y servicios

El personal de Administración y Servicios está obligado a:

a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contra­to o en su nombramiento, respetando el Carácter Propio del centro y este Reglamen­to.

b) Mantener una actitud de respeto y trato correcto hacia los demás miem­bros de la Comunidad Educativa.

 

 


 

TÍTULO OCTAVO: LOS ANTIGUOS ALUMNOS

 

Artículo 90. - Los antiguos alumnos

El interés por el desarrollo personal del alumno no concluye con el ciclo escolar. Los deseos de mutuo apoyo se canalizarán a través de actividades y programas diversos, entre los que se destaca la Asociación de Antiguos Alumnos.

Esta asociación constará de estatuto propio y a ella se invita a inscribirse a los alumnos que dan por finalizados sus estudios en el centro.

Corresponde al Director General con el equipo directivo, la planificación de propuestas de colaboración con los antiguos alumnos y la asignación de locales para el desarrollo de actividades de los mismos en el centro.

 

 


 

TÍTULO NOVENO: LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN

 

Artículo 91. - La comisión de conciliación

1. En el caso de producirse alguno de los supuestos a que se refiere el número si­guiente, se constituirá una comisión de conciliación integrada por:[205]

a) Un representante del titular del centro.[206]

b) Un representante de la Administración Educativa.

c) Un representante del consejo escolar, elegido por mayoría absoluta de sus componentes de entre los profesores o padres de alumnos que osten­ten la condición de miembros de dicho Consejo.

2. La Comisión de Conciliación será competente para conocer:

a) Los conflictos que surjan en el ejercicio de sus respectivas competen­cias entre el titular y el consejo escolar.[207]

b) El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del régimen de con­ciertos.

3. La Comisión de Conciliación adoptará sus acuerdos por unanimi­dad.[208]

4. En el supuesto de que la comisión no alcance el acuerdo referido, la Admi­nistración Educativa, visto el informe en que aquella exponga las razones de su dis­crepancia, decidirá la instrucción del oportuno expediente en orden a la deter­minación de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir las partes en litigio, adoptan­do en su caso las medidas provisionales que acon­seje el formal desarrollo de la vida del centro.[209]

5. La Administración Educativa no podrá adoptar en ningún caso medi­das que supongan subrogación en las facultades respectivas del titular o del consejo escolar.[210]

 

 

 

 


 

DISPOSICIONES  A­DICIONALES

 

Primera

A los religiosos miembros de la Institución Marista que presten sus servicios en el centro como profesores, les será aplicada la Disposición Adicional Cuar­ta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjui­cio de su estatuto específico amparado en los Acuerdos entre el Estado Espa­ñol y la Santa Sede, y en la ley orgánica de Libertad Religiosa.

 

 

 

Segunda

Cuando proceda, el titular acomodará el presente Reglamento a las disposi­cio­nes de la autoridad educativa competente, que impliquen cambios en su articula­do, y los revisará periódicamente con el fin de garantizar su adecuación a las necesidades del centro. Los cambios que en cada caso crea oportuno introducir en el Reglamento serán sometidos a la aprobación del consejo escolar.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por el consejo escolar, y se mantendrá vigente mientras el centro esté incorporado al Régimen de Conciertos Educativos.

 

 

APROBACIÓN

 

Aprobado por el Consejo Escolar en su reunión de 10 de marzo de 1999.

 

 

 

 


NOTAS

 

 



[1] LODE 15

[2] Carácter Propio 2

[3] Carácter Propio 1

[4] LODE 21 - Sentencia Tribunal Constitucional II, 20 y 21

[5] LODE 22 - Sentencia Tribunal Constitucional II, 9

[6] Sentencia Tribunal Constitucional, II, 20

[7] LODE 59.l - Sentencia Tribunal Constitucional II, 22

[8] LODE 60.2 – LOPEG 9/1995 Disposición final primera 7.2

[9] LODE 47.l - R.D. 2377/1985, 47-60

[10] LODE 57.l - Sentencia Tribunal Constitucional II, 27

[11] LODE 57.e - Sentencia Tribunal Constitucional II, 27

[12] LODE 57.e - Sentencia Tribunal Constitucional II, 27

[13] LODE 56.l

[14] Sentencia Tribunal Constitucional II, 13

[15] R.D. 377/1993, 16.l

[16] LODE 62

[17] LODE 59.1 – LOPEG 9/1995 Disposición final primera, 6

[18] LODE 59.1

[19] LODE 59.2

[20] LOPEG 9/1995, 22.1 - R.D. 819/1993, 20.c y 60.c

[21] LODE 54.2.a - R.D. 82/1996, 31.c – LOPEG 9/1995 21.a

[22] R.D. 82/1996, 31.m

[23] LOPEG 9/1995, 21.c - R.D. 82/1996, 31.b

[24] LODE 54.2.b

[25] LODE 54.2.d - R.D. 82/1996, 31.i

[26] LODE 54.2.e

[27] R.D. 82/1996, 31.p

[28] LODE 54.2.f

[29] R.D. 82/1996, 34.a

[30] R.D. 82/1996, 34.b

[31] R.D. 82/1996, 34.d

[32] R.D. 82/1996, 34.c

[33] R.D. 82/1996, 34.e

[34] R.D. 82/1996, 34.k

[35] R.D. 82/1996, 34.f

[36] R.D. 82/1996, 34.g

[37] R.D. 82/1996, 34.h

[38] R.D. 82/1996, 34.i

[39] R.D. 82/1996, 34.l

[40] R.D. 82/1996, 34.m

[41] LODE 55

[42] LOPEG  9/1995 Disposición final primera, 4.1

[43] LODE 56.2

[44] LOPEG  9/1995 11.1.a – R.D. 82/1996, 21.a

[45] LODE 57.f - LOPEG  9/1995 11.1.h

[46] R.D. 82/1996, 21.i.j

[47] LOPEG 9/1995 Disposición final primera, 5.h

[48] LODE 57.a

[49] LODE 57.b – LOPEG 9/1995, Disposición final primera 7.5

[50] LODE 57.c

[51] LODE 57.l - LOPEG 9/1995, 11.1.d - R.D. 82/1996, 21.e

[52] LOPEG 9/1995 11.1e

[53] LODE 57.e - R.D. 82/1996, 21.g – LOPEG  9/1995 11.1f

[54] LOPEG 9/1995 Disposición final primera, 5.g

[55] LOPEG 9/1995 Disposición final primera, 5.i

[56] LODE 57.j - R.D. 819/1993, 60.j

[57] LODE 57.k - LOPEG  9/1995 11.1.i - R.D. 82/1996, 21.k

[58] R.D. 82/1996, 21.l.n – LOPEG 9/1995 11.1.j

[59] LODE 57.ll - R.D. 82/1996, 21.m

[60] LODE 54.2.c

[61] LODE 42.2 - R.D. 82/1996, 19.2

[62] R.D. 82/1996, 19.3.a

[63] R.D. 82/1996, 19.3.b

[64] LOPEG 9/1995 Disposición final primera, 4.3

[65] R.D. 82/1996, 10.1

[66] LODE 45.l

[67] LOPEG  9/1995 15.a - R.D. 82/1996, 24.a

[68] LODE 45.2.a

[69] R.D. 82/1996, 24.b

[70] LOPEG  9/1995 15.b - R.D. 82/1996, 24.c

[71] LODE 45.2.e - LOPEG  9/1995 15.c - R.D. 82/1996, 24.d

[72] LODE 45.2.b - LOPEG  9/1995 15.d - R.D. 82/1996, 24.e

[73] LODE 45.2.d - LOPEG  9/1995 15.f - R.D. 82/1996, 24.g

[74] LODE 45.2.c

[75] LOPEG  9/1995 1.g - R.D. 82/1996, 24.h

[76] R.D. 82/1996, 24.j

[77] R.D. 82/1996, 24.k

[78] R.D. 82/1996, 24.l

[79] R.D. 82/1996, 24.ñ

[80] LODE 45.2.f

[81] R.D. 82/1996, 23.2

[82] LODE 45.3 - R.D. 82/1996, 23.1

[83] LODE 57.f

[84] Carácter Propio 1

[85] R.D. 82/1996, 48.3.a

[86] LOPEG 9/1995, 6.3

[87] R.D. 82/1996, 48.3.c

[88] R.D. 82/1996, 48.3.b

[89] R.D. 82/1996, 48.3.d

[90] R.D. 82/1996, 48.3.f

[91] O.M. 29-6-94, 33

[92] R.D. 82/1996, 49.1

[93] R.D. 82/1996, 49.2.a - R.D. 83/1996, 67.2.2.a

[94] R.D. 82/1996, 49.2.b

[95] R.D. 82/1996, 49.2.c - R.D. 83/1996, 67.2.2.b

[96] R.D. 82/1996, 49.2.d - R.D. 83/1996, 67.2.2.c

[97] R.D. 82/1996, 49.2.e - R.D. 83/1996, 67.2.2.d

[98] R.D. 82/1996, 49.2.f - R.D. 83/1996, 67.2.2

[99] R.D. 82/1996, 49.2.g - R.D. 83/1996, 67.2.2.e

[100] R.D. 83/1996, 67.2.2.f

[101] R.D. 82/1996, 49.2.h

[102] R.D. 82/1996, 49.2.i - R.D. 83/1996, 67.2.2.g

[103] R.D. 82/1996, 49.2.j

[104] R.D. 83/1996, 67.2.3

[105] R.D. 82/1996, 49.3

[106] R.D. 82/1996, 49.4

[107] O.M. 29-6-94, 41

[108] R.D. 82/1996, 50.1

[109] R.D. 82/1996, 50.3 - R.D. 83/1996, 69.3

[110] R.D. 82/1996, 50.4

[111] R.D. 82/1996, 50.1.a - R.D. 83/1996, 69.2.a

[112] R.D. 82/1996, 50.1.b - R.D. 83/1996, 69.2.b

[113] R.D. 82/1996, 50.1.c - R.D. 83/1996, 69.2.c

[114] R.D. 82/1996, 50.1.d - R.D. 83/1996, 69.2.d

[115] R.D. 82/1996, 50.1.e - R.D. 83/1996, 69.2.e

[116] R.D. 82/1996, 50.5 - R.D. 83/1996, 69.5

[117] R.D. 82/1996, 39.l

[118] R.D. 82/1996, 39.2.a

[119] R.D. 82/1996, 39.2.b

[120] R.D. 82/1996, 39.2.c

[121] R.D. 819/1993, 68.2.d

[122] O.M. 29-6-94, 3

[123] R.D. 82/1996, 40.1

[124] R.D. 82/1996, 40.2

[125] R.D. 82/1996, 40.3

[126] R.D. 82/1996, 41.a

[127] R.D. 82/1996, 41.c

[128] R.D. 82/1996, 41.b

[129] R.D. 82/1996, 41.d

[130] R.D. 82/1996, 42

[131] R.D. 82/1996, 43 – R.D. 83/1996, 53

[132] R.D. 819/1993, 77.l

[133] R.D. 82/1996, 44.a - R.D. 83/1996, 54.a y c

[134] R.D. 82/1996, 44.b.e - R.D. 83/1996, 54.b

[135] R.D. 82/1996, 44.d

[136] R.D. 82/1996, 44.f - R.D. 83/1996, 54.e

[137] R.D. 82/1996, 44.g - R.D. 83/1996, 54.f

[138] R.D. 82/1996, 44.h - R.D. 83/1996, 54.f y g

[139] R.D. 82/1996, 44.i - R.D. 83/1996, 54.h

[140] O.M. 29-6-94, 7

[141] R.D. 82/1996, 45.1

[142] R.D. 82/1996, 45.2

[143] R.D. 82/1996, 46.1.a - R.D. 83/1996, 56.a y f

[144] R.D. 82/1996, 46.1.c

[145] R.D. 82/1996, 46.1.e y 74.1.e

[146] R.D. 82/1996, 46.1.d - R.D. 83/1996, 56.d

[147] R.D. 83/1996, 56.i

[148] R.D. 83/1996, 56.c

[149] R.D. 82/1996, 46.1.b - R.D. 83/1996, 56.b

[150] R.D. 83/1996, 56.e

[151] R.D. 83/1996, 56.g

[152] R.D. 82/1996, 46.1.j

[153] R.D. 83/1996, 56.h

[154] R.D. 83/1996, 48.1

[155] R.D. 83/1996, 49.c

[156] R.D. 83/1996, 68.2.a y c

[157] R.D. 83/1996, 68.2.d

[158] R.D. 83/1996, 68.2.e

[159] R.D. 83/1996, 68.2.f

[160] R.D. 83/1996, 68.2.g

[161] R.D. 83/1996, 68.2.i

[162] R.D. 83/1996, 68.2.j y 49.g

[163] R.D. 83/1996, 68.2.k

[164] R.D. 83/1996, 49.a y b

[165] R.D. 83/1996, 49.e

[166] R.D. 83/1996, 49.f

[167] R.D. 83/1996, 49.i

[168] R.D. 83/1996, 49.j

[169] R.D. 83/1996, 49.k

[170] R.D. 83/1996, 68.3

[171] Carácter Propio 1

[172] LOPEG 9/1995 Disposición final primera, 7.1

[173] LOPEG 9/1995 Disposición final primera, 7.2

[174] LOPEG 9/1995 Disposición final primera, 7.3

[175] LOPEG 9/1995 Disposición final primera, 7.4

[176] LODE 3 - Sentencia Tribunal Constitucional II, 9

[177] LODE 8

[178] Sentencia Tribunal Constitucional II, 9

[179] R.D. 377/1993, 16.1 - Sentencia Tribunal Constitucional II, 5

[180] R.D. 1543/1988, 2

[181] R.D. 1543/1988, 4

[182] LODE 6.1.a - R.D. 1543/1988, 6.1

[183] LODE 6.1.b - R.D. 1543/1988, 19

[184] LODE 6.1.c - R.D. 1543/1988, 8.1

[185] LODE 6.1.d - R.D. 1543/1988, 9.1

[186] LODE 6.1.e - R.D. 1543/1988, 10.1

[187] LODE 6.1.f - R.D. 1543/1988, 20

[188] LODE 6.1.g - R.D. 1543/1988, 16

[189] LODE 8 - R.D. 1543/1988, 14

[190] LODE 7 - O.M. 11-7-86 - R.D. 1543/1988, 13

[191] R.D. 1543/1988, 19.2

[192] R.D. 1543/1988, 19.2 y 19.3

[193] LODE 6.1.h

[194] R.D. 1543/1988, 22

[195] R.D. 1543/1988, 23

[196] LODE 6.2 - Sentencia Tribunal Constitucional II, 9

[197] LODE 55

[198] LODE 56.1

[199] LODE 57.d

[200] LODE 4

[201] LODE 55

[202] LODE 8

[203] LODE 22 - Sentencia Tribunal Constitucional II, 9

[204] LODE 5 - O.M. 11-7-86

[205] LODE 61.1

[206] LODE 61.2

[207] LODE 61.1

[208] LODE 61.1

[209] LODE 61.3

[210] LODE 61.4